si, pero yo no veo que el canon se halla quitado.....
si, pero yo no veo que el canon se halla quitado.....
Es que la Ley hace años que dice que NO se aplica a empresas. Otro tema es que se la saltaran a la torera. Y la Sentencia del TJCE habla de un período anterior a la transposición de la Directiva a la LPI, y como habían dudas, respondió (dudas de los inútiles de aquí, porque mira que Convenios y demás son claros). Es más, Javier de la Cueva también puso hace ya tiempo a disposición del público un procedimiento para reclamar el canon en supuestos en que los soportes no se utilizaran para realizar copias privadas (rompiendo la presunción)
Última edición por Yota_; 16/02/2011 a las 00:07
Dormir es de soñadores, soñando se levanto el mundo.
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Y las paginas que sean sudamericanas con enlaces? eso seguira ¿no?
Quieres decir que si las afectará? Depende del país... o se les notificará a ver si su país tienen tema de notificación y retirada, o se intentarán bloquear por DNS...
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Este tio parece que lo explica muy bien
[media]http://www.youtube.com/watch?v=HdTtLg_C81k[/media]
Ya lo has dicho bien, "parece" que la explica bien...
- El tema de hablar de alegalidad se ve que está de moda hablar de él, pero no tiene nada que ver con este caso
- Mezclar de nuevo el tema de "delitos contra la propiedad intelectual" con el tema de medidas de cesación ordenadas forzosamente por la administración
- Mezclar a "webmasters" con responsables de servicios, el concepto es mucho más amplio
- Cuando intenta justificar lo "absurdo" de bloquear una IP es... bueno, para qué decir nada
Y luego tenemos otro problema... tener la web fuera y que se vulnere las previsiones de la LSSI o la LOPD, con lo cual se podría actuar contra ellos y sancionarlos por otro lado (la SETSI va rápido a obtener datos de anunciantes y otros).
Ah, y los prestadores de servicios de DNS también pueden ser destinatarios de estas resoluciones. Que en la ley sinde no se habla de webs, cuidadín!
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Y eso lo has leido en el Libro gordo de Petete?? no se de donde sacais esas ideas.
La copia privada es un derecho.
La retrubución compensatória es otro.
El primero no está supeditado al segundo, al revés si es así, el derecho a la retribución compensatória existe en compensación (de ahí su nombre) a la existencia del derecho a la copia privada (que no a la copia gratis) nadie te puede negar el derecho a realizar una cópia pero nadie le puede negar el derecho al autor de cobrar por ella (ni al consumidor el de sugerirle que se meta su copia comercial por el orto).
El canon actualmente esta obligando a los consumidores a pagar por ejercer su derecho a la compra de bienes de consumo (no por ejercer el derecho a la copia privada ni por permitir al autor ejercer su derecho a cobrar su obra), es un fraude.
Si tecnológicamente el autor no es capaz de hacer valer su derecho y el estado no es capaz de hacer valer algunos derechos de los ciudadanos no es solución violar a los ciudadanos para satisfacer el derecho no satisfecho (en una medida más que desproporcionada) y menos aún relegar de forma no visada el gustazo de ejercer tamaña fechoría a una entidad privada, la cual aparte del disfrute renta pingües beneficios por el hecho.
Si realmente el estado cree que se debe retribuir al grupo agraviado por el derecho que no ha podido ser satisfecho que cree una partida presupuestaria para satisfacerlo, y si lo cree también necesario grave al pueblo con el impuesto adecuado para redistribuir el beneficio de un derecho con el perjuicio de otro, es decir, que lo cobre como un impuesto, con cuentas públicas y con la cara por delante.![]()
Verba Volant, Escripta Manent.Timor Noctis.
Me encanta tu justificación... que donde lo he leído? Nada , en sitios como el convenio de Berna, la Directiva sobre PI y esas cosas... es eso el libro gordo de petete para tí? Es bueno que antes de intentar justificar de la forma que haces te informes del tema, que a la gente le gusta saltar y hablar por hablar. Y además como le vas dando vueltas para intentar decir lo mismo, tela marinera...
Lo que dicen los Convenios es exactamente que si los estados deciden permitir copia privada, debe existir una compensación por ello. Ni más ni menos. El resto de explicación que haces es una interpretación totalmente incorrecta del objeto de la figura, pero bueno... ah, y el mal denominado derecho a la copia privada es más una excepción a los derechos que un derecho en sí mismo, de ahí su configuración
Última edición por Yota_; 16/02/2011 a las 01:23
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"Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan."
MARTÍ, José
si se ponen las cosas muy chungas, siempre nos quedaran los proxys.
Seamos realistas. No creo que nadie de este foro tenga el mas minimo problema en seguir consiguiendo lo mismo que consigue ahora a traves de internet.
A quienes mas va a afectar son a esa gente con escasos conocimientos de informatica que solo saben entrar a series y pelis llonquis. Esos mismos que hace unos años tampoco tenian ni idea de como bajarse nada.
Megaupload y rapidshare retiran los contenidos muy rápido si se identifican correctamente etc... otra cosa es "cerrar" megaupload.
Y como digo, yo personalmente si quisiera hacer la puñeta en el caso de webs que se sacan fuera a países donde no se puede actuar, empezaría a sancionar por incumplimiento de otras leyes (cosa que ya se ha hecho). Difícilmente vamos a encontrar un país en el que no haya ninguna protección y que cumpla los requisitos de protección de datos, o la cantidad de webs que tienen publicidad pero no facilitan la información general (como dije anteriormente ,se busca al titular a través de las entidades de publicidad, y si sale que se cobra por aquí, zasca!)
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Los servidores Rusos se van a hinchar a partir de ahora![]()
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