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Tema: Duda con Vodafone

  1. #16

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    no se de cosas tecnicas, pero si se de leyes e insisto, vodafone no puede saber el terminal que usas en ese momento, estarian infringiendo la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

    Tu terminal no puede enviar ningun tipo de dato o informacion sin tu consentimiento previo.

    distinto es que te pregunten que si les envias esa info y tu digas que si, pero con volverlo a poner privado, ya lo tienes solucionado.

  2. #17

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    Me parece muy interesante cómo la protección de los datos personales y la técnica se interrelacionan entre sí. No te estoy llevando la contraria, solo dando el punto de vista técnico. Cómo se recoge esto después en la protección de los derechos personales es tarea de los abogados.

    Hecho impepinable: el móvil envía su identidad, incluyendo su fabricante, modelo y un número único que lo identifica, al menos dos veces: a tu compañía cuando te conectas a la red (a través del IMEI) y a tu entorno inmediato cuando activas el Wifi (a través del MAC). Es totalmente imposible evitar que se envíen esos dos número a menos que apagues el móvil o lo aisles de toda comunicación en redes grandes: el primero está recogido en el estándar GSM y el segundo en el IEEE802.11. No es una opción que pueda tocar el usuario: sin el envío de esos datos el móvil ni se conectaría porque los demás no sabrían "qué dirección poner" en las comunicaciones hacia ese móvil.

    Más cosas: si el operador quiere que su red tenga el sello "red GSM" y seguir conservando la licencia del gobierno, el operador móvil está bligado a guardar el IMEI (y por tanto, el modelo de nuestro móvil) del último móvil que hemos utilizado en una base de datos llamada ERI.

    Ahora toca ver cómo esta obligación técnica (enviar el IMEI) y licenciación (red GSM) se relacionan con los derechos personales del usuario. Yo apuesto por que un abogado de la compañía defenderá que el IMEI no puede considerarse dato personal, toda vez que identifica al móvil y no al usuario. Que luego el operador tenga la capacidad cruzar las dos bases de datos, IMEI y usuarios, ya... pero seguro que eso ya está previsto en el contrato que firmamos, o se puede defender que el cruce de bases de datos es imprescindible para ofrecer el servicio, o algo similar.
    Última edición por juanvvc; 24/04/2012 a las 10:24

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