Iniciado por
bitrider
He estado leyendo y sobre la penalización por permanencia, en todos lados dice que ha de ser proporcional al tiempo que reste hasta el fin de dicha permanencia. Ahora bien, no encuentro una referencia legal que lo respalde (hay quienes dicen el Art 74, apartado 4 del RDL 1/2007, apartado que no existe - al menos en la copia consultada en el BOE).
De aquí: http://noticias.juridicas.com/base_d...2t1.html#cpa74
4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
Número 4 del artículo 74 introducido por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.Vigencia: 29 marzo 2014 Efectos / Aplicación: 13 junio 2014
Última edición por juanvvc; 17/06/2016 a las 18:49
"Todo es absolutamente falso, salvo alguna cosa"
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