entonces me tengo que alegrar cuando se aprueben las enmiendas para la 820 y las otras, no? que follonazo jajajaj
Recordad:en la disposición final primera está la llamada "ley Sinde". El artículo 158 es el que crearía la comisión de propiedad intelectual.
En RTVE dicen lo siguiente también:
21:40. Terminan las votaciones a las enmiendas transaccionales. Empieza la votación de las enmiendas a la LES. Atentos a la 20, 237 y 458.
21:34 Sucesión de votaciones. Las enmiendas que afectan a la Ley Sinde son las 20, 237 y 458, según nos informa el abogado Javier de la Cueva.
http://www.rtve.es/noticias/directo2/
Supongo que lo estáis siguiendo, pero por si acaso
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Última edición por civantoz; 27/10/2011 a las 15:37
¡Tu punto G! ¡Tu punto G! ¿Dónde coñ0o está?
A ver, una cosa es aprobar la enmiendas, y otras es aprobar la ley.
Me explico :
1 - Propongo una ley para que se entre en C/V con 1000 mensajes.
2 - Un forero hace una enmienda, proponiendo que en lugar de 1000 sean 500.
3 - Primero votamos si aprobamos la enmienda. Si es que si, serán 500, si es que no 1000.
4 - Votamos la ley en si.
Espero haberme explicado.
Saludos.
SalU2.
Is'Dor
Mis Juegos :
Marc Gene Le Mans - Bomber Run - Midway - Coral Sea - Purito Cycling - Starship Soldier - Shootingz - Combatz
Entonces tienen que salir a favor, ok. Los de telepizza van a venir cuando ya se haya acabado lo interesante
ADVIERTO TOCHAZO.
La disposición final PRIMERA entera (no sé que manía tienen todos con la segunda):
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual
frente a la piratería en internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de
Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
96
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de
Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los
actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere
el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la
sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente
vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de
que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados
a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración
por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos
previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la
siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual,
como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de
mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual
que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le
atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de
Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su
vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en
los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación
y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
97
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes,
para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la
autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión,
por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad
intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el
párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres
meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos
previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable
ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos
de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo
caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos
representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución
por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que,
en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior,
puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de
usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de
radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será
voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos
señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una
asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que
éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el
objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de
arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en
todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos
representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de
usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las
partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que
puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el
98
planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión
impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido
dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante
excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en
los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables
de servicios de la sociedad de información.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la
Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles
o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los
derechos de propiedad intelectual.
PNV no apoyara la ley, parece que la tumbaran. Ojo, eso no quiere decir que no haya vías mas lentas para aprobarla.
Saludos.
SalU2.
Is'Dor
Mis Juegos :
Marc Gene Le Mans - Bomber Run - Midway - Coral Sea - Purito Cycling - Starship Soldier - Shootingz - Combatz
Joer que mal lo ha copiado esto, lo siento, no puedo estar ahora ordenando.
Lo importante: que no se apruebe la dispoción final primera.
La vía lenta es enviarla al Senado, para su debate y votación posterior.
SalU2.
Is'Dor
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