Juasssss
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Asly (12/01/2020)
@docc, lo primero pedirte disculpas si he sonado algo brusco pero como se que pareces dominar los temas legales por muchos de tus comentarios donde sueles aclarar muchas dudas legales a muchos de nosotros, me ha parecido raro que no conocieras el tema del "derecho de admisión" y por eso lo he comentado, no pretendía ser un ataque ni mucho menos.
También puede ser que no haya entendido tu comenario correctamente. La cosa es que me ha parecido entenderte que por muy burro que te pongas como ellos tienen "derecho de admisión" al fina te dicen que no entras y no entras y punto. Y eso no es para nada así. El derecho de admisión no puede usarse de forma arbitraria y denegar el acceso por cualquier motivo. Tdoso recordamos a los gorilas de los garitos que te ponían cualquier traba para acceder: las zapatillas, los calcetines blancos, etc. Pues eso es totalmente ilegal. El acceso de admisión sólo puede ejercerse en determinadas situaciones. Basicamente:
Por si queréis indagar ago más sobre el tema dejo el enlace a un artículo de la wikipedia que no parece estar mal escrito del todo:A nadie se le podrá ser denegada la permanencia o entrada en establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos (como museos) o actividades recreativas salvo que:3
- El aforo del establecimiento se haya superado.
- El horario de cierre del establecimiento se haya superado.
- No se tenga la edad mínima establecida para acceder al establecimiento, la cual debe estar recogida en la normativa.
- La persona manifieste actitudes agresivas o provoque altercados.
- La persona lleve ropas o símbolos que inciten a la xenofobia, racismo o sexismo.
- La persona origine situaciones de incomodidad, peligro, molestias a otros asistentes o que no reúna las condiciones de higiene.
- La persona se encuentre consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren signos evidentes de haberlas consumido.
- Otras consideraciones pueden ser incluidas (condiciones específicas), siempre y cuando estén exhibidas y publicadas por parte del titular del establecimiento en la entrada y en la publicidad del evento o espectáculo. Del mismo modo, estas condiciones específicas deben seguir las mismas normas y ser reguladas administrativamente con previa solicitud.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_admisi%C3%B3n
Lo que no comenta el artículo y creo haberlo leido en algún sitio es que para ejercer dichod erecho no basta con colgar un cartel y punto creo que hay que solicitarlo al ayuntamiento correspondiente y no se si pagar unas tasas además. Pero ya digo que no lo tengo claro.
Una vez más pedirte disculpas a ti y a todos aquellos ( @Asly , @Segata Sanshiro) que les haya podidos sentar mal o malinterpretar mi comentario que nuevamente repito en ningun momento pretendía ser un ataque hacia ti.
Un saludo.
Última edición por blindrulo; 12/01/2020 a las 12:34
fbustamante (12/01/2020)
No te preocupes, estamos entre amigos, disculpas aceptadisimas.
No lo comentaba en mi mensaje anterior y es perfectamente correcto que lo puntualices, el derecho de admision, como todos los derechos, tiene limitaciones, las propias que se establecen en su legislacion, pero en la practica los dos matices mas importantes son que en la mayoria de los casos los establecimientos son privados y en la practica, si alguien no quiere que entres a sus instalaciones puede activar cualquier “excusa” legal y en ese momento no permitirte la entrada, despues tu ya reclamaras en la instancia que sea, pero el “daño” ya esta hecho y en el caso del cine no vas a esa sesion.
Y el segundo es que no tienes capacidad de contrastar la “excusa” que te digan, de acuerdo que tienen que exhibir las normas de acceso, pero que no lo hagan no supone una cancelacion del derecho de admision, si te dicen que no entras sin camiseta porque son sus normas y no existe el famoso cartel con las normas, es lo que hay, sigue activo el derecho de admision y ponte a reclamar a quien corresponda, pero en ese momento no entras.
Asly (12/01/2020), fbustamante (12/01/2020)
Efectivamente tienes razón en tus puntualizaciones.
Un saludo.
-----Actualizado-----
Al parecer según un artículo publicado por La Razón el pasado 14 de Dciiembre, la Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, emitía un informe en 2017 en el que se hablaba de la prohibición de introducir aliementos externos en los cines. y al parecer ese informe concluye que: “se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismo productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”. Y es por ahí pord donde están empezando a meter mano a los cines.
Porr si alguien se pregunta que es el TRLGDCU, es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los artículos mencionados hablan sobre claúsulas abusivas y el que cabría aplicar en mi opinión en este caso es el 89.4:
Un saludo.Artículo 89 Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
[...]
- 4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
FUENTES: https://www.larazon.es/cine/20191214...gwiy76kxy.html ; http://noticias.juridicas.com/base_d...2t2.html#cpa89
Última edición por blindrulo; 12/01/2020 a las 13:11
futu-block (12/01/2020), Kabanya (12/01/2020)
El problema es que no te imponen que compres nada en el interior, eso es opcional. Lo que te prohiben es traerlo de fuera, por lo que te dejan dos opciones: o compras dentro o te aguantas
PROYECTOS REALIZADOS: FrikiMusic, Motor Scroll Tileado v3.2, Venturer2X (GP2X/WIZ), Echo, Screen Break Time
PROYECTOS EN MARCHA (algunos): Bennu GP2X: 95% (necesito ayuda) ¡Antes de Halloween!: 92% SpaceH2H: 8%
Ah, bueno, por lo que habías puesto arriba, había entendido que la ley, lo que no permite es que te obliguen a usar los servicios complementarios, quieras o no... es decir, que te obliguen a realizar una consumición en el interior del cine, te apetezca o no (en este caso, de sus productos).
No entendía que lo que evita la ley es que, en caso de que te apetezca, sólo te den la posibilidad de usar sus servicios accesorios.
Para mi, el lenguaje legal es como un idioma marciano. Si fuera álgebra egipcia antigua, lo mismo hasta lo entiendo mejor, porque son matemáticas, al fin y al cabo
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Asly (16/01/2020)
Asly (16/01/2020)
En realidad, textualmente eso es lo que dice , pero la ley siempre esta sujeta a interpetación y la AEC interpreta que al obligarte a comprar la consumición dentro si quieres consumir sin darte otra alternativa (el no consumir no es un alternativa válda) te están obligando a usar ese servicio quieras o no.
Un saludo.
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@josepzin, sospecho que sos un poco antisocial... no se... :P
@fumaflow lo de la barbacoa encendida y con carne ya fue extremo... no logro imaginar, visualmente, como has hecho eso...
igual varios aca tienen problemitas, como si en su casa vieran las peliculas en absoluto silencio... al menos tienen deficit de atencion, vamos que si uno se concentra en la pelicula, no debe tener que estar mirando lo que hace el otro, ni importar lo que hace el resto a nuestro alrededor... coincido es que es bastante molesto gente que se ponga a hablar como si estuviesen en la calle, y encima de temas que no tienen nada que ver con la pelicula, aun si fuera de la pelicula tambien molesta... o los grupitos que se ponen a gritar haciendo chistes para que toda la sala escuche... pero que coman, tomen, o vayan con chicos, eso no deberia molestar... asi como se pretende que una persona si quiere comer mientras ve una pelicula que la vea en su casa, podria pretenderse tambien que si una persona quiere ver una pelicula tranquilo en silencio, la vea en su casa... muchas veces el problema no son los demas, el problema, el inadaptado, es uno...
yo hace tiempo no voy al cine, y cuando voy, no tomo ni como, para no tener que levantarme para ir al baño... pero no me molesta lo que hagan los demas, salvo que se pongan a gritar o a hablar como si estuviesen en su casa o en la calle... luego me concentro en la pelicula...
...
Echándole huevos y habiendo bebido y fumado lo suficiente antes de entrar como para perder la vergüenza y para estar muerto de hambre
Surgiendo de la nada hemos llegado a alcanzar las más altas cotas de la miseria
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