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Tema: Empleo por cuenta ajena y facturar a la vez

  1. #1

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    Empleo por cuenta ajena y facturar a la vez

    Muy buenas compañer@s forer@s,


    Os comento la situación:

    Actualmente vengo desempeñando un puesto por cuenta ajena en una entidad pública, y dicho puesto debe mantenerse por cuenta ajena porque es la única forma permisible por el proyecto en cuestión (lo financia la Comunidad de Madrid). Dicho puesto puede durar entre 1,5 y 3 años ; al año y medio habrá una evaluación del proyecto.

    Por otra parte, me surge la oportunidad, con clientes esperando ya, para poder facturar una cantidad que no es desdeñable, en torno a 15 - 20 k€ cada año.
    Obviamente mi situación económica no me permite desaprovechar la oportunidad y decir que no a facturar una cantidad como esa, añadir esa ganancia representa un porcentaje importante de lo que gano en mi puesto por cuenta ajena.
    Claro que no me permite vivir con comodidad si abandonara mi puesto por cuenta ajena, por lo que ese escenario no se contempla.
    Como mínimo, durante lo que me dure el empleo por cuenta ajena, he de compaginar los dos.


    Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la figura legal a adoptar más recomendable para poder facturar y seguir manteniendo mi empleo por cuenta ajena? Queriendo decir la situación, que menos me perjudicaría económicamente a la hora de desembolsar impuestos y demás.

    El negocio se basa en proporcionar software que llevaría llave USB y en otros casos también conlleva aportar hardware específico (de esto ya tengo un prototipo pasando las CE / FCC, tengo contactos en otra entidad pública donde trabajé y me sale genial de precio).


    Gracias de antemano,

  2. #2

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    No sé cuál es el problema: Puedes ser autónomo y asalariado al mismo tiempo sin problema.

    En cualquier caso, te recomiendo ponerte en contacto con un asesor.

  3. #3

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    ¿Pero en ese caso no estas pagando impuestos dos veces? en tu empleo te quitan parte de tu sueldo para pagar impuestos, y con la cuota de autónomo o alguna cosa mas que tengas que pagar como autónomo, estarás pagando dos veces. ¿No?
    No es lo mismo tener diez años de experiencia, que tener un año de experiencia diez veces.


    It is an undisputed truth that the Atari ST gets the best out of coders. No dedicated hardware, just the CPU and a frame buffer! Some call it Spartan, others name it Power Without The Price, and a select few say `challenge accepted'! --- by spkr from smfx

  4. #4

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    Yo llevo varios años pagando doble cotización, aunque parece que hay solución desde el año pasado:
    Devolución doble cotización: novedad 2018

    El exceso de cotización se produce cuando las aportaciones empresariales –cuenta ajena- más las efectuadas en el Régimen Especial –cuenta propia- realizadas de forma simultánea, completa y durante el mismo año son iguales o superiores a una cantidad fijada anualmente por el organismo regulador, para 2016 12.368,23. En este caso, el contribuyente tiene derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones sumadas superen la cuantía prevista para este caso. Se pone como tope a la devolución el 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
    Fuente: https://www.jubilacionypension.com/d...na-renta-2018/

    Aunque todo sea dicho, ya he recibido alguna devolución de lo abonado por exceso de cotización sin tener que hacer nada. No tengo ni idea de cómo va exactamente, la verdad, pero lo ideal es asumir que hay que pagar doble y punto, y si te devuelven algo pues eso que te llevas xD

    Y aquí algo más de información interesante:
    ¿Cómo se solicita la devolución del exceso de cotización?

    Anteriormente, el autónomo en pluriactividad tenía que solicitar esta devolución, pero la nueva regulación marca que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que proceda de oficio al reintregro que en cada caso corresponda.
    https://www.20minutos.es/noticia/362...eta-autonomos/

  5. #5

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    Cita Iniciado por panreyes Ver mensaje
    Yo llevo varios años pagando doble cotización, aunque parece que hay solución desde el año pasado:

    Fuente: https://www.jubilacionypension.com/d...na-renta-2018/

    Aunque todo sea dicho, ya he recibido alguna devolución de lo abonado por exceso de cotización sin tener que hacer nada. No tengo ni idea de cómo va exactamente, la verdad, pero lo ideal es asumir que hay que pagar doble y punto, y si te devuelven algo pues eso que te llevas xD

    Y aquí algo más de información interesante:

    https://www.20minutos.es/noticia/362...eta-autonomos/
    Bienvenidos al maravilloso mundo de la pluriactividad Las devoluciones se producen actualmente de oficio al año siguiente como te han indicado. Dicho esto, y sin saber tu situación concreta, asegúrate de que las tareas que estás realizando en la entidad pública son compatibles con la realización de una actividad por cuenta propia.
    Dormir es de soñadores, soñando se levanto el mundo.
    Blog: Derecho y Nuevas Tecnologías

  6. #6

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    Habla con un asesor y que te explique. Mi mujer es self employed ( algo parecido a autonomo pero sin cuota mensual, solo pagas por lo que facturas) y tiene su trabajo por cuenta ajena y solo paga impiestos una vez. Las leyes serán diferentes en España pero no deberia de ser muy diferente, lo dicho, habla con un gestor y mucha suerte.

  7. #7

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    Cita Iniciado por Yota_ Ver mensaje
    Bienvenidos al maravilloso mundo de la pluriactividad Las devoluciones se producen actualmente de oficio al año siguiente como te han indicado. Dicho esto, y sin saber tu situación concreta, asegúrate de que las tareas que estás realizando en la entidad pública son compatibles con la realización de una actividad por cuenta propia.
    Hay trabajos incompatibles? WTF!?!? Y después los políticos/alcaldes están en muchas empresas (chanchullos) metidos como asesores cobrando sueldos íntegros cuando solo tienen tiempo para dedicarle un par de horas al día como mucho.
    No es lo mismo tener diez años de experiencia, que tener un año de experiencia diez veces.


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  8. #8

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    Cita Iniciado por Makai Ver mensaje
    Habla con un asesor y que te explique. Mi mujer es self employed ( algo parecido a autonomo pero sin cuota mensual, solo pagas por lo que facturas) y tiene su trabajo por cuenta ajena y solo paga impiestos una vez. Las leyes serán diferentes en España pero no deberia de ser muy diferente, lo dicho, habla con un gestor y mucha suerte.
    Yo he sido autónoma en España y ahora lo soy en Holanda y claro que es muy diferente. Las leyes de ambos países no se pueden comparar

    Así que el caso de tu mujer seguramente no sea comparable tampoco

  9. #9

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    Cita Iniciado por ^MiSaTo^ Ver mensaje
    Yo he sido autónoma en España y ahora lo soy en Holanda y claro que es muy diferente. Las leyes de ambos países no se pueden comparar

    Así que el caso de tu mujer seguramente no sea comparable tampoco

    Si, está claro que será diferente, por eso le decía lo del gestor. Yo tengo mi propia Ltd (Precido a una SL española) y es cierto que la ley es completamente diferente, en España no lo hubiera hecho así.

    Un saludo!

  10. #10

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    Cita Iniciado por Makai Ver mensaje
    Habla con un asesor y que te explique. Mi mujer es self employed ( algo parecido a autonomo pero sin cuota mensual, solo pagas por lo que facturas) y tiene su trabajo por cuenta ajena y solo paga impiestos una vez. Las leyes serán diferentes en España pero no deberia de ser muy diferente, lo dicho, habla con un gestor y mucha suerte.

    El caso que comentas es parecido a uno que me ha estado contando su caso, en España, que si no alcanza cierta cantidad facturada al año lo puede resolver como hace tu mujer.
    Lo que está claro es que hay que consultar el caso con un gestor, que estará muy "puesto".

    Gracias a todos,

  11. #11

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    Cita Iniciado por masteries Ver mensaje
    El caso que comentas es parecido a uno que me ha estado contando su caso, en España, que si no alcanza cierta cantidad facturada al año lo puede resolver como hace tu mujer.
    Lo que está claro es que hay que consultar el caso con un gestor, que estará muy "puesto".
    Eso es jurisprudencia, pero no es ley. Si no se hace autónoma, la pueden denunciar.
    Última edición por panreyes; 11/10/2019 a las 03:07

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