User Tag List

Página 18 de 25 PrimerPrimer ... 8141516171819202122 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 256 al 270 de 374

Tema: 28A: YoNoVoto

  1. #256

    Fecha de ingreso
    Jan 2019
    Ubicación
    Alcala de Henares
    Mensajes
    607
    Mencionado
    16 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    125
    Agradecer Thanks Received 
    137
    Thanked in
    Agradecido 105 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    No me malentendais.
    Yo voto a PP y a Vox.
    Pero esta gente de cataluña son presos politicos, como lo eran los presos politicos de nicolas maduro en venezuela.
    Esto ocurre cuando los politicos quieren ganar dinero y robar agusto sin calentarse mucho la cabeza y usan el poder judicial para sus fines
    Miren la infanta cristina y el fiscal horracj

    -----Actualizado-----

    Para que exista rebelion debe existir violencia armada

    -----Actualizado-----

    1K260
    Anterior Sumario Repertorio Siguiente

    TÍTULO XXI

    Delitos contra la Constitución

    CAPÍTULO PRIMERO

    Rebelión

    Artículo 472

    Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

    1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
    2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
    El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
    3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
    4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
    5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
    6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
    7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
    Artículo 473

    1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

    2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

    Artículo 474

    Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

    Artículo 475

    Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

    Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

    Artículo 476

    1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.

    2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.

    Artículo 477

    La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

    Artículo 478

    En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

    Artículo 479

    Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

    Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

    No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

    Artículo 480

    1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

    2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

    Artículo 481

    Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

    Artículo 482

    Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

    Artículo 483

    Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

    Artículo 484

    Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

    CAPÍTULO II

    Delitos contra la Corona

    Artículo 485

    1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

    2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

    Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

    3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

    Artículo 485 redactado por el número doscientos treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 486

    1. El que causare al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

    Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.

    Los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona», respectivamente, conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

    Artículo 487

    Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.

    Los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona», respectivamente, conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 488

    La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

    Artículo 489

    El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.

    Artículo 490

    1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

    2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

    3. El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

    Los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona», respectivamente, conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Artículo 491

    1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

    2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

    Los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona», respectivamente, conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    Surgiendo de la nada hemos llegado a alcanzar las más altas cotas de la miseria

  2. #257

    Fecha de ingreso
    Jan 2016
    Ubicación
    Cádiz
    Mensajes
    3,308
    Mencionado
    36 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    1,528
    Agradecer Thanks Received 
    710
    Thanked in
    Agradecido 467 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    3
    Nope, no son presos políticos y no me voy a leer ese tocho.

    Nadie les ha metido en la cárcel por su ideología política sino por inclumplir alguno de los artículos que has puesto, ergo tu mismo te contradices

  3. #258

    Fecha de ingreso
    Jan 2019
    Ubicación
    Alcala de Henares
    Mensajes
    607
    Mencionado
    16 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    125
    Agradecer Thanks Received 
    137
    Thanked in
    Agradecido 105 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    El derecho penal no es se na ciencia exacta, es una ciencia social, interpretativa además.
    Solo digo que hasta ahora la jurisprudencia dice que es necesaria la violencia armada por parte militar o paramilitares para que haya este delito especifico, pero claro, puede llegar un juez de derecha y decir que descargar una rom de NEs de mariobros es delito de insugencia y rebelión contra shigeru miyamoto y castigarte a prision permqnente revisable sin internet
    Surgiendo de la nada hemos llegado a alcanzar las más altas cotas de la miseria

  4. #259

    Fecha de ingreso
    Jan 2008
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    4,447
    Mencionado
    14 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    86
    Agradecer Thanks Received 
    155
    Thanked in
    Agradecido 91 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Unas elecciones generales no son como un reality de la tele, en el que se pude elegir como forma de protesta no participar. Esto es serio, es el presente y el futuro y nuestra vida se verá afectada en mayor o menor medida por el resultado. Es más importante que una final de la Champions (por lo visto en este país esto es bastante importante).

    El que no vote que luego no se queje de que deciden por él, o le han quitado no se qué o tal derecho. La situación en España y en el mundo es lo suficientemente seria para tomárselo en SERIO. Dejando aparte el hecho de que nadie haya sido capaz de formar gobierno y echen la culpa a los votantes "que no han sido claros". Ya lo se, merecen dos ostias bien dadas cada uno (léase "baño de realidad") por gastar dinero públco, pero ya que nos preguntan, tendremos algo que decir al respecto sobre los próximos 4 años.
    Última edición por hardyx; 04/10/2019 a las 22:25

  5. Los siguientes 3 usuarios agradecen a hardyx este post:

    JoJo_ReloadeD (06/10/2019), Karkayu (07/10/2019), tSuKiYoMi (08/10/2019)

  6. #260

    Fecha de ingreso
    Dec 2005
    Ubicación
    alcoy, alicante
    Mensajes
    5,724
    Mencionado
    71 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    2,976
    Agradecer Thanks Received 
    1,691
    Thanked in
    Agradecido 1,007 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    3

  7. #261

    Fecha de ingreso
    Jul 2006
    Mensajes
    6,575
    Mencionado
    184 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    761
    Agradecer Thanks Received 
    1,696
    Thanked in
    Agradecido 1,048 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Vais a comer mierda frita otros 40 años votéis lo que votéis.
    Votar VOX, votar PSOE, Votar PP.... Votar lo que os de la gana, pero seguid votando.

    Última edición por tartalo; 04/10/2019 a las 22:46

  8. #262

    Fecha de ingreso
    Nov 2005
    Ubicación
    Excartagenero
    Mensajes
    23,649
    Mencionado
    276 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    5,993
    Agradecer Thanks Received 
    5,820
    Thanked in
    Agradecido 3,793 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    1
    Cita Iniciado por wolf_noir Ver mensaje
    Muy bueno

    Y se podrá comer mierd* frita siempre, pero no sé, yo prefiero aportar mi granito de arena para intentar elegir qué mierd* frita NO comer al menos.

  9. Los siguientes 3 usuarios agradecen a josepzin este post:

    fbustamante (05/10/2019), wolf_noir (05/10/2019), ^MiSaTo^ (05/10/2019)

  10. #263

    Fecha de ingreso
    Jul 2006
    Mensajes
    6,575
    Mencionado
    184 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    761
    Agradecer Thanks Received 
    1,696
    Thanked in
    Agradecido 1,048 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts

    No intentes doblar la cuchara, es imposible.

  11. #264

    Fecha de ingreso
    Jul 2006
    Ubicación
    La ciudad sin cines
    Mensajes
    8,504
    Mencionado
    58 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    398
    Agradecer Thanks Received 
    1,059
    Thanked in
    Agradecido 735 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    28
    Siempre podeís votar a Escaños en Blanco:

    http://escanos.org/sobre-escanos-en-blanco/

    Un saludo.
    "Hay grandes ideas por descubrir, descubrimientos disponibles para aquellos que puedan eliminar una de las capas protectoras de la verdad". (Neil Armstrong).

  12. #265

    Fecha de ingreso
    Feb 2005
    Ubicación
    Malaga
    Mensajes
    5,310
    Mencionado
    77 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    2,757
    Agradecer Thanks Received 
    1,024
    Thanked in
    Agradecido 599 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    5
    Cita Iniciado por tartalo Ver mensaje
    Vais a comer mierda frita otros 40 años votéis lo que votéis.
    Votar VOX, votar PSOE, Votar PP.... Votar lo que os de la gana, pero seguid votando.

    Siempre negativo, nunca positivo... no cambia tu canción.

    Votar, votar, votar...

  13. #266

    Fecha de ingreso
    Jan 2016
    Ubicación
    Cádiz
    Mensajes
    3,308
    Mencionado
    36 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    1,528
    Agradecer Thanks Received 
    710
    Thanked in
    Agradecido 467 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    3
    Cita Iniciado por blindrulo Ver mensaje
    Siempre podeís votar a Escaños en Blanco:

    http://escanos.org/sobre-escanos-en-blanco/

    Un saludo.
    que no, que yo quiero que me represente alguien...
    lol, que pesao el tio

  14. #267

    Fecha de ingreso
    Sep 2005
    Mensajes
    15,202
    Mencionado
    247 Post(s)
    Tagged
    1 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    675
    Agradecer Thanks Received 
    1,847
    Thanked in
    Agradecido 1,264 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Cita Iniciado por futu-block Ver mensaje
    que no, que yo quiero que me represente alguien...
    lol, que pesao el tio
    ¿Es ahora cuando se hacen chistes malos y sin gusto alguno de este tipo?

    - Pues yo quiero que me represente un *uto, porque puestos a darme por c***, que lo haga un profesional.
    - Pues yo quiero que me represente un payaso, porque para no hacer nada, al menos, me río.
    - Pues yo quiero que me represente Futublock, porque así tendremos a Panta de vice, y el Cádiz jugará en primera.


    Hay que ir a votar, porque si no sólo votarán los que van a votar siempre y siempre votan a los mismos, independientemente de que lo hagan bien o mal; y también los políticos, de los que su empleo depende de ello (ojalá en muchos trabajos la permanencia o el puesto pudiera depender de que nosotros vayamos a meter un papelito en una caja... no, el currículum en la trituradora no me vale.
    PROYECTOS REALIZADOS: FrikiMusic, Motor Scroll Tileado v3.2, Venturer2X (GP2X/WIZ), Echo, Screen Break Time
    PROYECTOS EN MARCHA (algunos): Bennu GP2X: 95% (necesito ayuda) ¡Antes de Halloween!: 92% SpaceH2H: 8%

  15. Los siguientes 3 usuarios agradecen a Drumpi este post:

    fbustamante (08/10/2019), futu-block (08/10/2019), josepzin (08/10/2019)

  16. #268

    Fecha de ingreso
    Jan 2016
    Ubicación
    Cádiz
    Mensajes
    3,308
    Mencionado
    36 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    1,528
    Agradecer Thanks Received 
    710
    Thanked in
    Agradecido 467 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    3
    bueno, tu sabe, la gente vá poniendo lacitos amarillos por tos laos en apoyo al Cádiz pa que suba a primera

  17. #269

    Fecha de ingreso
    Dec 2010
    Mensajes
    2,884
    Mencionado
    22 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    2,842
    Agradecer Thanks Received 
    217
    Thanked in
    Agradecido 160 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    2


    Votaré al de la izquierda cuando se presente.
    No importa lo que hagas. Lo más importante es dar el extra. El FUÁ!
    El FUÁ: Sacar el poder, la fuerza, el carácter del estómago cuando ya no puedes más.
    FUÁ!
    Lo que se proyecta hacia el universo.

  18. El siguiente usuario agradece a Sven este mensaje:

    fbustamante (15/10/2019)

  19. #270

    Fecha de ingreso
    Nov 2005
    Ubicación
    Excartagenero
    Mensajes
    23,649
    Mencionado
    276 Post(s)
    Tagged
    0 Tema(s)
    Agradecer Thanks Given 
    5,993
    Agradecer Thanks Received 
    5,820
    Thanked in
    Agradecido 3,793 veces en [ARG:2 UNDEFINED] posts
    Entradas de blog
    1
    ¡La que ha liado Rajoy en cataluña! algo he visto por twitter pero la verdad es que paso de saber más, demasiado tengo con mis líos...

Página 18 de 25 PrimerPrimer ... 8141516171819202122 ... ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •