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Tema: Ayuda tema laboral: ¡me prohiben firmar el finiquito!

  1. #16

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    en su día me obligaron a firmar un documento conforme me hacía responsable por la perdida del objeto y por su integridad.
    esta claro...

    a veces me pregunto, para que firmamos cosas asi?

    -----Actualizado-----

    ve a un abogado...

    si tu firmaste un papel que te hacia responsable por el monitor, eres tu el responsable, tu tienes que entregarlo... si no lo entregas, para la empresa es lo mismo que te lo hubieses robado... mas alla de legal o no legal que no te paguen, te diria que antes de denunciar te asegures con un abogado, a ver si todavia vas preso por robo... ellos pueden argumentar que no te pagaron porque tu has robado equipo de ellos, has firmado un papel que te hacias responsable por el equipo y no lo has devuelto...

    aunque la solucion mas simple, y menos problematica, es ir por el equipo y devolverlo...
    ...

  2. #17

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    esta claro...

    a veces me pregunto, para que firmamos cosas asi?

    -----Actualizado-----

    ve a un abogado...

    si tu firmaste un papel que te hacia responsable por el monitor, eres tu el responsable, tu tienes que entregarlo... si no lo entregas, para la empresa es lo mismo que te lo hubieses robado... mas alla de legal o no legal que no te paguen, te diria que antes de denunciar te asegures con un abogado, a ver si todavia vas preso por robo... ellos pueden argumentar que no te pagaron porque tu has robado equipo de ellos, has firmado un papel que te hacias responsable por el equipo y no lo has devuelto...

    aunque la solucion mas simple, y menos problematica, es ir por el equipo y devolverlo...
    Esto no es cierto. Lo que es cierto es lo que ha dicho otto. El finiquito es independiente de cualquier otra cosa.

  3. #18

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    Esto no es cierto. Lo que es cierto es lo que ha dicho otto. El finiquito es independiente de cualquier otra cosa.
    que cosa no es cierto? dices que el firmar el papel de responsabilidad no lo hace responsable por el equipo?

    por otro lado, salvo eso, yo no asevere nada, dije que lo consulte con un abogado, que no sea cosa que lo acusen de robo... no dije que lo vayan a acusar, dije que pueden acusarlo... si te llevas algo que no es tuyo y no lo devolves, es lo mismo que robar... detalle mas detalle menos...

    independiente o no, nadie dice lo contrario... pero yo como empresa, podria decir, el se llevo algo mio, yo le retengo el pago hasta que me devuelva lo mio, sino me quedare con el dinero como parte de pago... si me denuncia por incumplir yo aun puedo pagar, pero yo lo denunciare por robo... el firmo que se llevo un equipo y nunca devolvio...

    legal o no legal, luego hazme juicio o lo que sea, que en todo caso ira a juzgado laboral, en cambio lo tuyo ira a juzgado penal, porque el robo es un delito penal...

    por lo laboral en todo caso, pagas multa... por robo, vas a prision...

    como sea, que consulte con un abogado...

    o la mejor y mas simple, que devuelva el monitor y asi firma y le pagan...

    no veo porque tanto rollo, si hay una solucion menos problematica al asunto...
    ...

  4. #19

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    Ya no trabajas para esa empresa. Ese monitor ya no es tu responsabilidad que se encarguen ellos de recogerlo.
    Una cosa es que en su día llevases tu el monitor al cliente y otra muy diferente que seas tu el responsable de ese monitor para toda la eternidad.
    Tu responsabilidad para con ese monitor terminó cuando dejaste de trabajar para la empresa, ahora es cosa de ellos y si no que se hubiesen preocupado cuando estabas en nómina de pedirte la devolución del monitor o la responsabilidad que sea.
    Cierto, si querían el monitor de vuelta, te lo tenían que haber solicitado antes del último día de trabajo.

    Así, tu último día hubiese sido ir a las instalaciones del cliente, recoger el monitor y llevarlo de vuelta a la cárnica.


    Y si el abogado, al estudiar la copia del documento de responsabilidad firmado, determinara que (no lo sé, es una suposición) tenías que hacerte cargo del monitor y etc, etc. Pues firmar finiquito, entregar monitor de 24 pulgadas, el que sea de características similares, esto no le pueden negar alegando que no es el mismo, porque puedes decir que lo rompiste por accidente y ahora lo repones.

    Así, sea como sea, esa nómina y finiquito hay que pagarlos, aún cuando tuvieras que gastarte 150€ en un monitor de 24 pulgadas nuevo.

    Espero que no se dé el caso supuesto, pero por mucho que quieran liar, siempre se podrá solucionar,
    Última edición por masteries; 05/10/2017 a las 18:55

  5. #20

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    Acabo de acordarme de este post, lo lei hace unos dias y estaba muy liado para responder, ahora estoy igual, intento mañana sacar un rato,

    Ya te adelanto, no le hagas mucho caso a splinter, no se como sera la ley en argentina solo se que en españa ni se acerca a lo que dice.

    Venga, te adelanto otra cosa, como en cualquier tipo de contrato la responsabilidad de las partes se extingue con la rescision del mismo, salvo que expresamente las condiciones digan lo contrario, que hablando de derecho laboral, y sin ver la docu, te diria que va a ser que no va a poner lo contrario.

  6. #21

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    que cosa no es cierto? dices que el firmar el papel de responsabilidad no lo hace responsable por el equipo?

    por otro lado, salvo eso, yo no asevere nada, dije que lo consulte con un abogado, que no sea cosa que lo acusen de robo... no dije que lo vayan a acusar, dije que pueden acusarlo... si te llevas algo que no es tuyo y no lo devolves, es lo mismo que robar... detalle mas detalle menos...

    independiente o no, nadie dice lo contrario... pero yo como empresa, podria decir, el se llevo algo mio, yo le retengo el pago hasta que me devuelva lo mio, sino me quedare con el dinero como parte de pago... si me denuncia por incumplir yo aun puedo pagar, pero yo lo denunciare por robo... el firmo que se llevo un equipo y nunca devolvio...

    legal o no legal, luego hazme juicio o lo que sea, que en todo caso ira a juzgado laboral, en cambio lo tuyo ira a juzgado penal, porque el robo es un delito penal...

    por lo laboral en todo caso, pagas multa... por robo, vas a prision...

    como sea, que consulte con un abogado...

    o la mejor y mas simple, que devuelva el monitor y asi firma y le pagan...

    no veo porque tanto rollo, si hay una solucion menos problematica al asunto...
    Pues que bajo la ley Española, por mucho que haya firmado un papel, su responsabilidad sobre eso se acaba el día que se le acaba su contrato.
    Por otro lado no te pueden negar JAMÁS el finiquito y menos por algo así.
    No se qué leyes teneis allí pero aquí en España es como hemos comentado varios en el hilo. Entre ellos Otto que lo ha explicado muy bien y luego docc que es abogado y ha dicho lo mismo xD

  7. #22

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    Primero lo primero: finiquito y nómina son sagrados, protegidos por convenios y estatuto de los trabajadores. Si se niegan, con la excusa que sea, es ilegal y por supuesto denunciable.
    Luego lo del monitor: viendo que se ponen tontos reclamándote el monitor, y luego mandan una mensajería a recogerlo, tiene pinta de que no te quieren pagar haciéndote ir a recoger algo que ya no está allí y ellos pueden alegar que aunque el transportista lo haya recogido, ellos no lo han recibido.

    Si quieres intentar acabar a buenas con ellos, intenta una última vez el diálogo, pero qué quieres que te diga. Si a mi me tocan el dinero, que al fin y al cabo es por lo que trabajo, me demuestran que buena voluntad no tienen.


    Tanto gilip0llas suelto y tan pocas balas.... (Ford Fairlane).

  8. #23

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    https://adriantodoli.com/2015/03/31/...el-trabajador/

    "De esta manera, al derogarse estos preceptos, se considera que la voluntad del legislador ha sido la de limitar la responsabilidad por daños y perjuicios del trabajador a la sanción disciplinaria. Y, en el caso de no respetar la obligación de permanencia del trabajador en la empresa, establecer expresamente la indemnización de daños y perjuicios (Art. 21.4 del ET), puesto que en esta situación ya no resulta eficaz la facultad disciplinaria."

    vale, lo que dice la ley española es que no te pueden descontar del salario o del finiquito, pero si puede que tengas que pagar daños y perjuicios por el bien del cual te has hecho responsable.

    tambien hay referencias a la legislacion laboral española, donde no deberian descontarte de forma unilateral aun siendo actos de mala fe del trabajador por daños al empleador. aunque, "cabe la posibilidad de que el contrato de trabajo incluya cláusulas traslativas de la responsabilidad del trabajador sobre los bienes de la empresa puestos a su disposición"

    https://www.gerencie.com/danos-y-per...or-nomina.html

    depende de que has firmado en el contrato laboral... incluso ese documento que firmaste es un acuerdo de ambas partes (vos y tu empleador, deja de ser unilateral) de hacerte responsable por el objeto... asi que ahi hay una exepcion...

    si queda claro, como dice ahi en lo primero que entrecomille, que el extinguir la relacion laboral no te hace exento de todo...

    igual mejor te dira otto que es abogado (laboral?)...

    -----Actualizado-----

    EDIT: Pregunta, por que no devuelves el monitor y te ahorras la perdida de tiempo?
    ...

  9. #24

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    Ahora que tengo un rato aprovecho para contestar,

    ten en cuenta que sin ver la docu puede que alguna matización se me escape o directamente no sea correcto algo de lo que te digo,

    pero en términos generales, el tema de la rescisión del contrato de trabajo, la firma del finiquito y el pago del mismo es lo que ya te han comentado, no puede estar condicionado a nada, (léase devolución de material proporcionado), la rescisión del contrato, si no hay preaviso por parte del trabajador o el empleador, tiene carácter inmediato, esto es, en tu caso el empleador el día que te dijo, “-mañana no vengas”, comunicó o debió comunicar a la seguridad social que desde ese día, (incluido), ese contrato estaba rescindido.

    La rescisión produce ciertos efectos, uno de ellos es la entrega del finiquito al trabajador para su firma, lo que no significa que la firma por parte del trabajador sea obligatoria, puedes optar por no firmar el finiquito, pero siempre es obligación del empleador el presentar el finiquito.

    Además, independientemente de la conformidad o no del trabajador con el finiquito, al momento de la rescisión del contrato es obligación del empleador pagar o poner a disposición del trabajador la cantidad que indica el finiquito por cualquier medio, (transferencia, cheque, efectivo etc etc…).

    A partir de aquí, si entiendes que la rescisión del contrato de trabajo no tiene la calificación adecuada (por ejemplo en el caso de un despido, que no es el tuyo, el empleador asegura que es procedente cuando entiendes que es improcedente etc etc), que no estas conforme con los cáculos recogidos en el finiquito, que te deben alguna cantidad (incluida el finiquito), o cualquier otro incumplimiento que creas;

    - para los casos de rescisión del contrato tienes 20 días hábiles desde la fecha de la rescisión del contrato para presentar una demanda en un juzgado de lo social, pero previamente a la demanda debes presentar una solicitud en el SMAC (servicio de mediación), esta solicitud paraliza el plazo de los 20 días hasta el día siguiente a la celebración de la mediación o hasta pasados 15 días desde la presentación de la solicitud, si la solicitud no se ha tramitado en 30 días, se entiende que el trabajador ya ha cumplido con este trámite sin necesidad de celebrarse.

    - para los casos de reclamaciones de salarios o derechos en general, el plazo de presentación de una demanda es de un año. Y el resto de plazos intermedios son iguales.
    Además, no puedes acumular acciones que tengan que ver con la rescisión del contrato con las que no, esto es, si te deben la última nómina, no estás de acuerdo con la calificación del despido y el finiquito, deberás presentar dos demandas , una con la nómina (no tiene que ver con rescisión de contrato) y otra por la calificación (tiene que ver con la rescision) y el finiquito (tiene que ver con la rescision).

    Todo esto por un lado, independiente completamente del monitor, es decir, no hay ninguna excusa, motivo o condición legal que pueda hacer que el empleador no te presente el finiquito o te pague o ponga a tu disposición la indemnización del finiquito y cualquier cantidad que te adeude fruto de la relación laboral, (nóminas, pagas extras etc etc).
    Respecto al monitor, en términos generales, el empleador puede reclamar la restitución de los bienes que puso a disposición del trabajador, pero el nacimiento de la obligación del trabajador nace de las obligaciones generales de la contratación, esto es, del código civil no del estatuto de los trabajador o cualquier norma de la jurisdicción laboral, por tanto, lo tiene que hacer a través de la jurisdicción civil, no la social, ¿qué significa esto?, que en la teoría jurídica el empleador no debería poder compensar el valor del bien cedido al trabajador con el finiquito, digo en teoría porque existe controversia al respecto, parte de la doctrina entiende que sí puede compensar, aplicando el principio general de compensación de créditos, (básicamente viene a ser; da igual el nacimiento de los dos créditos, pero si tú me debes 100 y yo te debo 20, te puedo reclamar 80, reclamarte 100 debiéndote 20 es pluspetición), y los que creen que no entienden que la compensación que pudiera realizar el empleador choca con lo que he comentado antes, la obligación incondicional del empleador de presentar el finiquito y pagar o poner a disposición el importe del finiquito.

    En cualquier caso, el trabajador siempre tiene la opción de presentar la demanda en el juzgado de lo social por la cantidad indebidamente compensada por el trabajador.

    Ahora en el particular de tu caso, por lo que comentas, la única responsabilidad que podrías tener sería civil, olvídate de cualquier otra como ha comentado splinter, que si penal ni nada de eso, no se cómo será en argentina, pero en España, por lo que cuentas de tu caso no hay otra, (lo que no significa que a cualquiera le dé por denunciar cualquier cosa, eso no lo puedes controlar), pero rescindido el contrato y salvo indicación expresa en contrario (como el pago del finiquito por ejemplo), las obligaciones para ambas partes se extinguen con la rescisión, es más, incluso aunque tengas firmada una responsabilidad por el monitor, esa responsabilidad se extingue, no deberían poder pedirte ni que lo lleves, ni que lo custodies, ni te pueden reclamar nada por posibles daños o pérdida, he entendido que trabajas en un edifico diferente a la sede de la empresa, si han enviado el finiquito a tu lugar de trabajo deben haber previsto la recuperación porque como te digo, rescindido el contrato te vas a tu casa, si te han pedido que el último día de trabajo vayas a la sede, deberían haberte pedido que llevaras el monitor.

    Todo lo que pase después, si dejaste el equipo en el lugar de trabajo, no es responsabilidad tuya.
    Pero es más, quedaría algún tipo de duda si tú, sin previo aviso, rescindes el contrato, pero además habiéndolo rescindido ellos y siendo el contrato de obra y servicio, ellos deben conocer el estado de la obra o el servicio para el que estabas contratado y que estaba cerca de finalizarse, por lo que conocían perfectamente que había que recuperar ese equipo ya que iba a finalizar ese contrato, pero incluso si no estaba cerca de finalizar la obra o servicio o no conocían el estado de la misma, ellos rescindieron el contrato un día en particular, el día de rescisión todo lo que esté pendiente debe solucionarse, por eso se llama rescisión, ellos conocían esa fecha y tú no hasta que te lo comunicaron y a partir de esa fecha, no tienen ningún poder obligacional sobre ti, no pueden obligarte a ir a tu lugar de trabajo a recuperar el monitor, ni que se lo lleves a la sede, ni ninguna de las cosas que te están pidiendo.

    Insisto, todo esto sin ver la docu, igual algo cambia viéndola.

  10. Los siguientes 9 usuarios agradecen a docc este post:

    ChUKii (06/10/2017), fosfy45 (06/10/2017), josepzin (06/10/2017), kirbuk (07/10/2017), neostalker (07/10/2017), romeroca (06/10/2017), SplinterGU (06/10/2017), swapd0 (06/10/2017), ^MiSaTo^ (06/10/2017)

  11. #25

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    genial la explicacion @docc.

    gracias por las correcciones.
    ...

  12. #26

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    Agradezco a todos los que habéis comentado por aquí, con especial agradecimiento a la mega respuesta de @docc Afortunadamente todo ha terminado bien.

    Finalmente decidí enviar un mail a la empresa detallando todos los acontecimientos desde que me comunicaron el cese, indicando mi malestar y exigiendo el finiquito. Al día siguiente me presenté en la oficina exigiendo lo mío bajo aviso de ir a inspección del trabajo a poner una denuncia. Entonces allí mismo me presentaron el finiquito y pude firmarlo y recibir la pasta. Por lo menos ya puedo olvidarme de esta gente, pasar página y centrarme en buscar curro, que es lo que me interesa.

    De nuevo gracias a todos!

    P.D: después de todo el culebron, a las dos horas de haber firmado el finiquito los ******** me llaman para hablarme de un proyecto con otra empresa, por si me interesaba incorporarme al proceso de selección. Naturalmente les mandé a la m1erda.

  13. El siguiente usuario agradece a kirbuk este mensaje:

    Rivroner (07/10/2017)

  14. #27

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    Asi no ayudas a mejorar la tasa de desempleo...

  15. #28

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    De nada hombre, a mandar...

  16. #29

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    pero que venga la inspección...

    bueno no, que no eres tan malagente

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