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Tema: Tiene recorrido está multa?

  1. #1

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    Tiene recorrido está multa?

    Me ha llegado una multa del ayuntamiento donde se me denuncia por conducir sin mantener la atención necesaria (teléfono móvil). Mi coche tiene BT así que entiendo que iba mirando el foro :S

    En observaciones aparece lo siguiente:

    "Chico joven de 30 años aprox. Se le avisa dando unos golpes con la mano en la parte trasera del vehículo para que se detenga pero sigue la marcha"

    Estoy redactando el pliego de descargo, seguramente es así como pasó pero me pita un poco que me puedan meter 200€ así sin pruebas. Basta con la palabra del agente? Invoco a @docc y demás expertos. Prometo un % de lo que me ahorre en birras

  2. #2

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    Cita Iniciado por Asly Ver mensaje
    Me ha llegado una multa del ayuntamiento donde se me denuncia por conducir sin mantener la atención necesaria (teléfono móvil). Mi coche tiene BT así que entiendo que iba mirando el foro :S

    En observaciones aparece lo siguiente:

    "Chico joven de 30 años aprox. Se le avisa dando unos golpes con la mano en la parte trasera del vehículo para que se detenga pero sigue la marcha"

    Estoy redactando el pliego de descargo, seguramente es así como pasó pero me pita un poco que me puedan meter 200€ así sin pruebas. Basta con la palabra del agente? Invoco a @docc y demás expertos. Prometo un % de lo que me ahorre en birras
    Si que basta con la palabra del agente, gozan de presunción de veracidad... pero tiene sus requisitos.

    Como entiendo que no hay pruebas documentales y sin haber visto la multa, creo que tu mejor baza es echar un vistazo a la multa, tiene que venir el agente sancionador, en este caso, al soportarse la multa en la declaración del agente tiene que ser ratificada por su compañero, y digo específicamente su compañero y no otro agente, porque se presupone que su compañero también estaba en el lugar de los hechos, si es otro compañero, será el agente sancionador quien debe demostrar que ese otro compañero estaba allí, en este caso deberían aparecer en la multa las identificaciones de los dos agentes, si no es así, alegaría defecto de forma en la prueba de la sanción, en este caso la declaración del agente y la presunción de veracidad.

    He estado echando un vistazo a casos parecidos, y desde ya te digo que no es una alegación infalible, este defecto suele funcionar combinado con la presunción de inocencia que gozamos todos en un 60% de los casos en mi despacho, aunque es cierto que el porcentaje disminuye a medida que la infracción es más grave. Para quitarle gravedad al asunto, y sin reconocer la infracción, yo hablaría de las observaciones, si te golpeó con la mano, que habría que saber hasta que punto es cierto, es que no circulabas a mucha velocidad, o estabas en un aparcamiento o saliendo de aparcar, no te va a funcionar el decir que aparcabas porque si fuera así habrías bajado del coche y te hubiera identificado, pero si por la zona de la sanción hay aparcamientos yo tiraría por ahí, salías de aparcar o algo así.

    Aunque como siempre digo, con la reducción se te queda en la mitad, igual no es mala idea el pago porque las circunstancias no son flagrantes claras.

  3. Los siguientes 2 usuarios agradecen a docc este post:

    Asly (03/05/2017), Ryo-99 (03/05/2017)

  4. #3

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    Ya solo por lo de "Chico joven de 30 años aprox" yo lo pagaría gustoso

  5. Los siguientes 3 usuarios agradecen a josepzin este post:

    Asly (03/05/2017), popihmt (03/05/2017), Rivroner (03/05/2017)

  6. #4

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    30 años. No te ha alegrado el día?

  7. El siguiente usuario agradece a popihmt este mensaje:

    Asly (03/05/2017)

  8. #5

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    Pagala ya y "solo" serán 100€, y la próxima vez que conduzcas no uses el movil!!!!!!!!!1!!!!!!!!
    No es lo mismo tener diez años de experiencia, que tener un año de experiencia diez veces.


    It is an undisputed truth that the Atari ST gets the best out of coders. No dedicated hardware, just the CPU and a frame buffer! Some call it Spartan, others name it Power Without The Price, and a select few say `challenge accepted'! --- by spkr from smfx

  9. El siguiente usuario agradece a swapd0 este mensaje:

    Asly (03/05/2017)

  10. #6

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    Cita Iniciado por docc Ver mensaje
    Si que basta con la palabra del agente, gozan de presunción de veracidad... pero tiene sus requisitos.

    Como entiendo que no hay pruebas documentales y sin haber visto la multa, creo que tu mejor baza es echar un vistazo a la multa, tiene que venir el agente sancionador, en este caso, al soportarse la multa en la declaración del agente tiene que ser ratificada por su compañero, y digo específicamente su compañero y no otro agente, porque se presupone que su compañero también estaba en el lugar de los hechos, si es otro compañero, será el agente sancionador quien debe demostrar que ese otro compañero estaba allí, en este caso deberían aparecer en la multa las identificaciones de los dos agentes, si no es así, alegaría defecto de forma en la prueba de la sanción, en este caso la declaración del agente y la presunción de veracidad.

    He estado echando un vistazo a casos parecidos, y desde ya te digo que no es una alegación infalible, este defecto suele funcionar combinado con la presunción de inocencia que gozamos todos en un 60% de los casos en mi despacho, aunque es cierto que el porcentaje disminuye a medida que la infracción es más grave. Para quitarle gravedad al asunto, y sin reconocer la infracción, yo hablaría de las observaciones, si te golpeó con la mano, que habría que saber hasta que punto es cierto, es que no circulabas a mucha velocidad, o estabas en un aparcamiento o saliendo de aparcar, no te va a funcionar el decir que aparcabas porque si fuera así habrías bajado del coche y te hubiera identificado, pero si por la zona de la sanción hay aparcamientos yo tiraría por ahí, salías de aparcar o algo así.

    Aunque como siempre digo, con la reducción se te queda en la mitad, igual no es mala idea el pago porque las circunstancias no son flagrantes claras.
    Solo aparece un agente. No había pensado en eso, es realmente obligatorio que vayan dos agentes y que en un caso así tengan que aparecer los dos en la multa? Es que me suena más de una vez que me den un toque por estar en doble fila, o en una zona delante de mi banco donde hay hueco para aparcar aunque no esté permitido (vaya perlita al volante eh :S) y que vaya solo un agente o por lo menos no ver al otro. En cualquier localidad es obligatorio que vayan en todo momento dos agentes o por lo menos a la hora de sancionar en casos como este? Por otra parte la multa viene a decir también que me di a la fuga porque podría haber oído los golpes y hacerme el rubio, por qué no me sancionan por eso también?

    Acabo de mirar y la infracción aparece como grave, asi que entiendo por lo que has explicado que se reducen las posibilidades de eludirla no?

    Cita Iniciado por popihmt Ver mensaje
    30 años. No te ha alegrado el día?
    Por Dios, aparento 29, esa es la parte que menos pita de la multa

    Cita Iniciado por swapd0 Ver mensaje
    Pagala ya y "solo" serán 100€, y la próxima vez que conduzcas no uses el movil!!!!!!!!!1!!!!!!!!
    Lo he pensado, de hecho ya pagué sin rechistar una similar por un cambio de sentido muy cantoso que hice. Me vio la ertzaina desde una gasolinera y me llegó la multa, cambio de sentido ilegal. Pero aquí, con lo de los golpes en el culo, no se, sin tener ni idea parece más eludible. Desde luego me jodería más tener que soltar los 200€ si no prosperara el pliego
    Última edición por Asly; 03/05/2017 a las 15:11

  11. #7

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    A mi en Donosti hace unos 10 años me cascaron una multa por aparcar mal. Tengo un amigo munipa y me dijo que recurriese poniendo cualquier excusa tonta, que estaban hasta arriba de curro y como tienen "x" tiempo para contestar se traspapelaria.... Funcionó xd.
    No se si esto te sirve de algo, es una sanción menor comparando con tu desacato a la autoridad y posterior huida....

  12. #8

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    Solo aparece un agente. No había pensado en eso, es realmente obligatorio que vayan dos agentes y que en un caso así tengan que aparecer los dos en la multa? Es que me suena más de una vez que me den un toque por estar en doble fila, o en una zona delante de mi banco donde hay hueco para aparcar aunque no esté permitido (vaya perlita al volante eh :S) y que vaya solo un agente o por lo menos no ver al otro. En cualquier localidad es obligatorio que vayan en todo momento dos agentes o por lo menos a la hora de sancionar en casos como este? Por otra parte la multa viene a decir también que me di a la fuga porque podría haber oído los golpes y hacerme el rubio, por qué no me sancionan por eso también?

    Acabo de mirar y la infracción aparece como grave, asi que entiendo por lo que has explicado que se reducen las posibilidades de eludirla no?.
    De lo de la "fuga" olvídate, te están sancionando por conducir sin mantener la debida atención, nada más, y sobre eso únicamente va el expediente sancionador...

    Respecto a calificar la sanción como grave, es la calificación que legislativamente tienen los hechos denunciados, así que por esa parte es correcto, y si, tiene menos visos de prosperar que si fuera una sanción leve.

    Me extiendo un poco más, porque sin ver el expediente tengo que tener en cuenta todas las opciones que viéndolo descartaría en un segundo.

    1 - Estoy dando por hecho que la identificación del vehículo es correcta, matrícula, color, modelo, etc etc etc... si no lo es esta es tu primera alegación como defecto de forma.

    2 - También doy por hecho que el lugar y la fecha de la sanción es correcto, si no, tenemos el segundo motivo, pero hay que probarlo, por ejemplo con un ticket de parking o algo por el estilo que acredite que el vehículo no podía estar en el lugar a esa hora, no hace falta que sea de la misma hora, si por ejemplo de madrid a valencia se tardan 4 horas, me ponen la multa errónea en valencia a las 16:00 y acredito que a las 13:00 o a las 19:00 (da igual antes que después), el vehículo estaba en Madrid existe un defecto de forma.

    3 - Igualmente estoy dando por hecho que te han solicitado previamente la identificación del conductor, no vale eso de chico joven de aproximadamente 30 años, es decir, que dirigen la sanción contra ti con tu nombre y dni, porque o te han identificado al momento de cometerla, (que entiendo que no por lo que cuentas), o previo a la incoación del procedimiento sancionador te han solicitado la identificación del infractor y lo has hecho.

    Si no hay nada de eso, ahí tienes tu tercera alegación, ya que la administración está cometiendo un ejercicio arbitrario de la atribución de la responsabilidad.

    4 - La cuarta alegación, si tienes todas las demás, es la clásica de las multas, solicitar las pruebas de la infracción, video, foto, radar homologado, declaración del agente y su compañero. En esta fase del proceso sancionador la ratificación del compañero no es obligatoria, pero el órgano sancionador la suele solicitar ya aquí para que no queden dudas en un hipotético procedimiento judicial posterior, ya dependerá del órgano si sin ella te sancionan o no, Esta alegación va acompañada de la presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano.

    A partir de aquí, si cualquier alegación prospera, o si la administración no contesta en plazo o si no consigue las pruebas, (porque el agente y su compañero no ratifiquen el informe, o el radar no tenga la oportuna homologación etc etc etc), el expediente sancionador se archiva, eso significa que no tendrás que pagar ninguna multa.

    Respecto a lo que comentas de no ver al compañero, depende de cada cuerpo de seguridad, pero normalmente tienen que ir por parejas, si el compañero no estaba por allí más a tu favor, nadie podrá ratificar nada, que en el órgano sancionador este hecho puede generar dudas o no, (de ahí lo que te comentaba antes de la falta de fiabilidad de esta alegación), pero si el asunto llegara a juicio administrativo ahí no hay presunción, en sentido estricto, que valga, y todo tiene que ser acreditado por la administración, incluido la única prueba del expediente sancionador, en este caso la declaración del agente, y la forma de acreditarla es a través de cualquier prueba, y a falta de ellas, la declaración del compañero del agente, si lo hubiera.

  13. Los siguientes 2 usuarios agradecen a docc este post:

    Asly (04/05/2017), esfinge97 (04/05/2017)

  14. #9

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    Como te han dicho, esto es puramente derecho administrativo y ellos tienen presunción de veracidad.
    Lo que te queda es recurrir la multa por el contencioso-administrativo, pero eso, a parte de que el proceso
    en si, vale mas que la multa, al tener ellos presunción de veracidad, eres tu el que tiene que demostrar con pruebas
    la veracidad de lo que dices.
    Otra cosa es que se trate de un acto con fallos procedimentales y sea anulable o exista anulabilidad de pleno derecho,
    pero en tu caso lo veo crudo.

    Por cierto, tampoco es que tenga yo mucha idea de sanciones y tal, pero estamos dando estos casos particulares en derecho administrativo y es un lujazo contar con opiniones como la de @docc por aquí.

  15. El siguiente usuario agradece a esfinge97 este mensaje:

    docc (04/05/2017)

  16. #10

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    Si, al final hablando con docc unos flecos en privado he decidido pagar la sanción y olvidarme del tema.

    Le he dicho lo mismo, que es un gustazo leerle

  17. El siguiente usuario agradece a Asly este mensaje:

    docc (04/05/2017)

  18. #11

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    Realmente por 100 euros no merece la pena tanta comida de bola, y mas si en este caso sabes que realmente lo hiciste mal. Otra cosa seria si fuera mentira...

  19. El siguiente usuario agradece a dj syto este mensaje:

    Asly (04/05/2017)

  20. #12

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    Págala ya, hagas lo que hagas al final te la van a clavar igual y más si el que te ha denunciado es un policia.

    A principios de año me llegó una multa de mi anterior empresa por meterme en una calle de acceso restringido. Comprobé las fechas y según la ley habia prescrito puesto que desde que se cometió la infracción (principios de septiembre) hasta que fue notificada la empresa (mediados de diciembre) habian pasado más de tres meses, más aún hasta que se me notificó a mí. Interpuse recurso por prescripción redactado por un abogado, además argumenté que en la foto sólo se ve la matrícula y que no hay constancia fehaciente de que yo fuese el conductor. No sirvió de nada, me contestaron que todo estaba en plazo y que la sóla identificación del conductor por parte de la empresa era suficiente, y que ahora me tocaba pagar si o sí 100 euros sin posibilidad de rebaja. Volví a reclamar recalcando lo de la prescripción y de nuevo me contestaron que todo estaba en orden...así que pese a que claramente yo tenia razón y no me aclaraban en que parte del reglamento se basaban para considerar que la multa estaba en plazo estaba claro que me iban a multar si o si, así que la solución final seria meterme en juicios por 100 euros...al final pasé y pagué.

  21. #13

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    Cita Iniciado por NEKRO Ver mensaje
    Págala ya, hagas lo que hagas al final te la van a clavar igual y más si el que te ha denunciado es un policia.

    A principios de año me llegó una multa de mi anterior empresa por meterme en una calle de acceso restringido. Comprobé las fechas y según la ley habia prescrito puesto que desde que se cometió la infracción (principios de septiembre) hasta que fue notificada la empresa (mediados de diciembre) habian pasado más de tres meses, más aún hasta que se me notificó a mí. Interpuse recurso por prescripción redactado por un abogado, además argumenté que en la foto sólo se ve la matrícula y que no hay constancia fehaciente de que yo fuese el conductor. No sirvió de nada, me contestaron que todo estaba en plazo y que la sóla identificación del conductor por parte de la empresa era suficiente, y que ahora me tocaba pagar si o sí 100 euros sin posibilidad de rebaja. Volví a reclamar recalcando lo de la prescripción y de nuevo me contestaron que todo estaba en orden...así que pese a que claramente yo tenia razón y no me aclaraban en que parte del reglamento se basaban para considerar que la multa estaba en plazo estaba claro que me iban a multar si o si, así que la solución final seria meterme en juicios por 100 euros...al final pasé y pagué.
    en ese caso y sin conocer el expediente sancionador, si quieres sentirte un poco menos engañado por la administración, hay varios motivos para no admitir tus alegaciones...

    1 - Las sanciones leves tienen un periodo de 3 meses para ser notificadas, pero las graves y muy graves tienen un periodo de 6 meses.

    2 - Como te dijo la administración, las identificaciones de conductores por parte del propietario o arrendatario de un vehículo tienen total validez, pero es más, paralizan el plazo de prescripción, esto es, la administración inicia un procedimiento sancionador, si no conoce al conductor de una infracción, frente al propietario o arrendatario de un vehículo, si éste identifica al conductor en el plazo que le conceden, ese procedimiento se redirige frente al conductor, lo que reanuda el plazo de prescripción.

    Si la administración ya ha iniciado el procedimiento y no hace nada en 1 mes, el plazo de prescripción se reanuda.

    y 3 - Entiendo que este no es tu caso, pero ya puestos, hay dos tipos de prescripciones en estos procedimientos sancionadores, el plazo de prescripción de la infracción, (el de 3 meses para las leves y 6 para las graves y muy graves que hablábamos antes, más el mes de inactividad si ya se ha iniciado el procedimiento) y el plazo de prescripción de la sanción, esto es, acordada la sanción y siendo firme, si la administración no hace nada, el plazo de prescripción de las sanciones económicas es de 4 años y del resto de tipos de sanciones, (por ejemplo retirada de carnet), de 1 año.

  22. #14

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    Cita Iniciado por docc Ver mensaje
    en ese caso y sin conocer el expediente sancionador, si quieres sentirte un poco menos engañado por la administración, hay varios motivos para no admitir tus alegaciones...

    1 - Las sanciones leves tienen un periodo de 3 meses para ser notificadas, pero las graves y muy graves tienen un periodo de 6 meses.

    2 - Como te dijo la administración, las identificaciones de conductores por parte del propietario o arrendatario de un vehículo tienen total validez, pero es más, paralizan el plazo de prescripción, esto es, la administración inicia un procedimiento sancionador, si no conoce al conductor de una infracción, frente al propietario o arrendatario de un vehículo, si éste identifica al conductor en el plazo que le conceden, ese procedimiento se redirige frente al conductor, lo que reanuda el plazo de prescripción.

    Si la administración ya ha iniciado el procedimiento y no hace nada en 1 mes, el plazo de prescripción se reanuda.

    y 3 - Entiendo que este no es tu caso, pero ya puestos, hay dos tipos de prescripciones en estos procedimientos sancionadores, el plazo de prescripción de la infracción, (el de 3 meses para las leves y 6 para las graves y muy graves que hablábamos antes, más el mes de inactividad si ya se ha iniciado el procedimiento) y el plazo de prescripción de la sanción, esto es, acordada la sanción y siendo firme, si la administración no hace nada, el plazo de prescripción de las sanciones económicas es de 4 años y del resto de tipos de sanciones, (por ejemplo retirada de carnet), de 1 año.
    En este caso era una infracción leve, tres meses según la ley...pero gracias!

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