Oh, pero es que lo que sí es delito (artículo 270 del código penal) es
comercializar aparatos para saltarse protecciones.
El CP no habla del proceso ingeniería inversa, solo la importación y comercialización. No van contra el ingeniero ni el usuario, sino contra el comerciante. Si todo se mueve entre particulares y no hay dinero de por medio, es más difícil aplicar ese artículo 270. Y hay otras sentencias donde se matiza mucho esa prohibición incluso para comerciantes. Por ejemplo, si orientas la publicidad totalmente a la scene y no dices nada de pirateo
podrías salvarte (énfasis en el condicional), y además la empresa (Nitendo, Sony) tiene que probar que realmente se están saltando las protecciones y no solo haciendo uso de funcionalidades no documentadas. Lo del custom firmware de la switch, por ejemplo, que hace uso de nosequé modo de operador sin protecciones y no toca el firmware de la consola... y si solo lo comercializas así... pues podrías tener suerte. Al fin y al cabo ese "modo operador" es de la propia Nintendo precisamente para hacer esto en su servicio técnico. Ahora, si vendes un custom firmware que bypassea el chip XYZ de la switch para cargar juegos comerciales... pues entonces ya pillado.
(mi conocimiento del pirateo de la switch es escaso, quizá he dicho alguna tontería)
Dos sentencias contrarias porque cada una tiene detalles diferentes. Probablemente las dos tiendas vendían los mismos cartuchos (por lo que ya veis que "la jurisprudencia" tiene poca importancia en España, excepto la del Supremo: en los tribunales inferiores lo que importa es lo que pruebas en ese juicio, no lo que se ha probado en otros):
-
https://www.elmundo.es/elmundo/2011/...307542166.html
-
https://elpais.com/tecnologia/2010/1...65_850215.html
Ojo: ¡el Código Penal ha cambiado desde entonces!
Los jueces no solo miran la letra de la ley, la intención y el modo con el que haces las cosas también les importa y los casos se miran uno a uno porque cada caso tiene sus peculariedades.
Marcadores