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Ver la versión completa : Duda sobre declaración renta de mi mujer



rafa-lito
13/05/2011, 20:19
Que tal, coleguillas. El tema es que mi mujer el año pasado trabajó 4 meses y cobró el paro 8 meses. Entonces teoricamente debe hacer la declaración, pero tenemos un familiar que entiende del tema y nos la hace todos los años y dice que no está obligada a hacerla porque no llega al importe mínimo. Según el borrador ha cobrado 11026,99 € ¿No debe hacer la declaracion si supera los 10000 €? ESpero vuestra respuesta urgentemente. Un saludo.

josepzin
13/05/2011, 20:22
Me suena que si has estado cobrando del paro tienes que hacerla obligatoriamente para que "devuelvas" :/

jduranmaster
13/05/2011, 20:23
Que tal, coleguillas. El tema es que mi mujer el año pasado trabajó 4 meses y cobró el paro 8 meses. Entonces teoricamente debe hacer la declaración, pero tenemos un familiar que entiende del tema y nos la hace todos los años y dice que no está obligada a hacerla porque no llega al importe mínimo. Según el borrador ha cobrado 11026,99 € ¿No debe hacer la declaracion si supera los 10000 €? ESpero vuestra respuesta urgentemente. Un saludo.

yo tengo un colega que esta de becario en un departamento de ivestigación de la universidad, cobrando 500 pabos mensuales (no llega a 10.000€ al año), y el año pasado desde su incorporación trabajo de octubre a diciembre, es decir 3 meses..... ha pedido la declaración y le han devuelto 22.11€ euros, es decir lo que le retenian de 3 meses del año pasado.

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............ de todas formas, lo mejor es que llames a hacienda y lo preguntes.

^MiSaTo^
13/05/2011, 20:24
Que tal, coleguillas. El tema es que mi mujer el año pasado trabajó 4 meses y cobró el paro 8 meses. Entonces teoricamente debe hacer la declaración, pero tenemos un familiar que entiende del tema y nos la hace todos los años y dice que no está obligada a hacerla porque no llega al importe mínimo. Según el borrador ha cobrado 11026,99 € ¿No debe hacer la declaracion si supera los 10000 €? ESpero vuestra respuesta urgentemente. Un saludo.

Está obligada porque tiene más de 1 pagador (el trabajo de 4 meses y el paro) y el segundo pagador habrán sido más de 1000€ (no se en cuánto está el límite ahora mismo).

Y mucho me temo que con 8 meses de paro seguramente salga a pagar porque te retienen una mierda [Ahhh]

rafa-lito
13/05/2011, 20:33
Está obligada porque tiene más de 1 pagador (el trabajo de 4 meses y el paro) y el segundo pagador habrán sido más de 1000€ (no se en cuánto está el límite ahora mismo).

Y mucho me temo que con 8 meses de paro seguramente salga a pagar porque te retienen una mierda [Ahhh]

Le sale a pagar 130 € , pero ya os digo que la persona que nos la hace es experta en el tema y dice que no está obligada este año. Sobre lo del segundo pagador esto es siempre y cuando, como he dicho, la suma de los dos pagadores sume un minimo total que ahora no sé en cuánto está

^MiSaTo^
13/05/2011, 20:36
Le sale a pagar 130 € , pero ya os digo que la persona que nos la hace es experta en el tema y dice que no está obligada este año. Sobre lo del segundo pagador esto es siempre y cuando, como he dicho, la suma de los dos pagadores sume un minimo total que ahora no sé en cuánto está

Efectivamente hay un mínimo siempre que el segundo pagador no supere X o la suma de ambos no sea X.
Ahora mismo no lo recuerdo, pero si tu colega sabe del tema y te lo ha dicho hazle caso ;)
En cualquier caso, en las normas de la renta viene bastante claro, si te da curiosidad compra un sobre en el estanco aunque las deberían tener en la web (que no lo se)

Rivroner
13/05/2011, 21:00
Hace unos 5 años si había 2 pagadores, como es el caso, no podías pasar de 8.900 € y tu mujer pasa, y hacienda cuenta, si cobras paro pagas hacienda casi siempre o siempre.

Yo preguntaba por teléfono a hacienda y luego me iba de gratis a una asesoría a ver que te cuentan, o pregunta de nuevo a tu amigo y dale todos los datos, igual ahora te dice otra cosa suponiendo que sepa tanto como dices, que igual el tío te la ha colao. :D

Pero vamos, que hablo de hace años como digo, igual ha cambiado algo no sé.

Luisodin
13/05/2011, 21:02
7 centimos tiene que pagar mi pa! Estos ******** no perdonan nada xD

rafa-lito
13/05/2011, 21:08
... o pregunta de nuevo a tu amigo y dale todos los datos, igual ahora te dice otra cosa suponiendo que sepa tanto como dices, que igual el tío te la ha colao. :D

Pero vamos, que hablo de hace años como digo, igual ha cambiado algo no sé.


El tiene absolutamente todos los papeles

Rivroner
13/05/2011, 21:10
Pues si trabaja de eso tendrá razón tu amigo, pero vamos que si hacienda te dice que tienes que pagar 130 pero no te obligan a presenatarla según tu amigo por no ser obligatorio pues ya está; ya digo que yo estoy desactualizado y no sé como estará ahora el tema.

Vakero
13/05/2011, 21:25
Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.



Te pego el artículo y te explico. Con los datos que has dado no tiene obligación de declarar porque solo si tienes rendimientos integros del trabajo de mas de 22.000 € tienes que pagar como explica en el parrafo 2.a.

En este caso tu mujer ha cobrado por un lado de un trabajo y por otro lado del paro (que tambien se consideran rendimientos del trabajo), por tanto el parrafo 3 rebaja el limite de 22.000 € del parrafo 2.a hasta 11.200 €, como tu mujer no ha llegado a los 11.200 no tiene obligación de declarar.

Si no te ha quedado claro dime!

Un saludo.

Se despide Vakero.[wei]

josepzin
13/05/2011, 21:30
Has zafado!! :D

Rivroner
13/05/2011, 22:08
Pues han subido el límite, en mi época eran 8.900 o 9.900. algo así.

rafa-lito
14/05/2011, 02:03
Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.



Te pego el artículo y te explico. Con los datos que has dado no tiene obligación de declarar porque solo si tienes rendimientos integros del trabajo de mas de 22.000 € tienes que pagar como explica en el parrafo 2.a.

En este caso tu mujer ha cobrado por un lado de un trabajo y por otro lado del paro (que tambien se consideran rendimientos del trabajo), por tanto el parrafo 3 rebaja el limite de 22.000 € del parrafo 2.a hasta 11.200 €, como tu mujer no ha llegado a los 11.200 no tiene obligación de declarar.

Si no te ha quedado claro dime!

Un saludo.

Se despide Vakero.[wei]

Muchisimas gracias por tu explicacion:brindis: Por los pelos, pero mi amigo tenía razón.

blindrulo
14/05/2011, 13:02
Pues han subido el límite, en mi época eran 8.900 o 9.900. algo así.

Es que los límites suelen variar todos los años.

rafa-lito te iba a contestar lo mismo que vakero pero se me ha adelantado. La gente está muy equivocada con esto y se piensan que por el simple hecho de tener más de un pagador ya están obligados a declarar y no saben que hay una serie de requisitos que si los cumples pues no lo haces, como en le caso de mi mujer. Yo de hecho un año tuve hasta tres pagadores y no tuve que declarar, pero como me salió a devolver 9 euros pues lo hice. Por cierto que la gente está también equivocada y piensa que porque declares una vez ya lo tienes que hacer siempre y tampoco es cierto.

Un saludo. :brindis: