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Ver la versión completa : El autor es el dueño de su obra



princemegahit
06/12/2010, 18:46
grabenselo bien niños, yo de mayor voy a ser autor

http://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE


me encanta lo de todas las obras tienen un dueño !
http://webalia.com/uploads/contenidos_usrs/390225-gabarre.jpg

o lo de no pueden ser autores los animales, ni las máquinas, NI LAS INSTITUCIONES (pero sin embargo si pueden proteger los derechos)

y lo de "los autores tienen derecho a vivir de su trabajo".. a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo lisa necesita un aparato a vivir de su trabajo

a todo esto.... si el autor es el único dueño de su obra, porque cuando muere...se sigue manteniendo el copyright :loco:

el autor es el dueño de su obra....
http://www.makarras.org/wp-content/uploads/2009/05/ozores.jpg

es de las discograficas (y varios)

pakoito
06/12/2010, 19:21
"Gracias al fondo fiduciario de derechos de autor de la república de Korea"

< - >
Grasias a los derechos de autor la sibilisasion ha abansado, miren estas pitoche pictures de obras de todas las epocas cuando aun no existia dicho derecho de autor que solamente tiene dossientos anios.

Nathrezim
06/12/2010, 20:28
Piratasssss!!

Plagiariossss!!

BonesCollector
06/12/2010, 20:39
Adán fue el último que tuvo una idea verdaderamente original. Todos los demás creamos en base a algo pre-existente............

xzakox
06/12/2010, 22:05
La ley está de nuestra parteeeeeeeee!!!!

Uncanny
07/12/2010, 00:55
"...Y se reconoce la autoría de las obras creadas para un empleador"

Programadores del mundo, todo el código que hemos picado (por warro que sea xD) nos pertenece!! Ya podemos vivir del cuento como el resto de "artistas"!! [wei]

Shinosuke1991
07/12/2010, 02:19
"...Y se reconoce la autoría de las obras creadas para un empleador"

Programadores del mundo, todo el código que hemos picado (por warro que sea xD) nos pertenece!! Ya podemos vivir del cuento como el resto de "artistas"!! [wei]

hostia, pues no has dicho ninguna tonteria mayor que la SGAE, ala, a pedir canon por discos fisicos, pueden intentar copiar o plagiar vuestro codigo XDD

Yota_
07/12/2010, 02:59
Al código informático le suele faltar la "originalidad" necesaria para que sea objeto de PI, aunque total, por probar jeje

Drumpi
07/12/2010, 03:32
"...Y se reconoce la autoría de las obras creadas para un empleador"

Programadores del mundo, todo el código que hemos picado (por warro que sea xD) nos pertenece!! Ya podemos vivir del cuento como el resto de "artistas"!! [wei]

Sí, si no has firmado cierta cláusula en el contrato que dice que "todo programa que hagas con su software/ordenadores/periodo de trabajo/otro nombre legal le pertenece a la empresa" :lol:

Uncanny
07/12/2010, 07:42
Al código informático le suele faltar la "originalidad" necesaria para que sea objeto de PI, aunque total, por probar jejeHe visto código fuente más "original" que ciertas canciones y por ofuscado, descaradamente mal indentado y poco óptimo que fuera, siempre supera la originalidad (y potabilidad) de cualquier canción de ciertos "cantantes" actuales, así que no me lo creo :lol:


Sí, si no has firmado cierta cláusula en el contrato que dice que "todo programa que hagas con su software/ordenadores/periodo de trabajo/otro nombre legal le pertenece a la empresa" :lol:No me importa, se que es mi código y me lo f*ll* como quiero! [wei]


hostia, pues no has dicho ninguna tonteria mayor que la SGAE, ala, a pedir canon por discos fisicos, pueden intentar copiar o plagiar vuestro codigo XDDTu lo has dicho, que el código fuente no es gratis y lleva muchas dosis de cafeina y otras cosas igual de insanas detrás que no te cubren con dietas, ahora les toca pagarlo más que con la calderilla que nos dan! :D

Ñuño Martínez
07/12/2010, 10:34
Que manía con mezclar "derechos de autor" con "derechos de explotación"... :cagonto:

enkonsierto
07/12/2010, 10:51
Que manía con mezclar "derechos de autor" con "derechos de explotación"... :cagonto:
exacto, una cosa es la autoría y otra explotar los derechos.

^OMAP-Cranck^
07/12/2010, 10:53
He visto código fuente más "original" que ciertas canciones y por ofuscado, descaradamente mal indentado y poco óptimo que fuera, siempre supera la originalidad (y potabilidad) de cualquier canción de ciertos "cantantes" actuales, así que no me lo creo :lol:


+1. Tengo entendido que el código informatico se puede acoger a la forma de "secreto industrial" o algo asi para proteger su originalidad y poder sacar un beneficio economico de el.

Uncanny
07/12/2010, 11:25
Que manía con mezclar "derechos de autor" con "derechos de explotación"... :cagonto:No soy un experto en el tema, pero tengo entendido que los "derechos de explotación" no es que estén aparte, sino que forman parte de los "derechos de autor", y que en concreto se les llama "derechos patrimoniales" sobre la obra, vamos, lo que quiera hacer con ella dentro de lo que se permita hacer con la misma según el marco legal vigente de la ley de propiedad intelectual, como por ejemplo cederlos bajo algún acuerdo que el autor pacte con alguien que desee explotarlos de alguna forma (p.e: obtener una determinada retribucción económica).

Lo que si creo que se tiende a generalizar, y por ello a confundir, los "derechos de autor", que engloba al resto de derechos en esta materia, con los "derechos morales", que forma parte de los "derechos de autor" igual que los "derechos patrimoniales" ya comentados. Los "derechos morales" que posee el autor de una determinada obra, por su naturaleza, son inalienables, no pudiendo de forma alguna renunciar a ellos ni cederlos de forma alguna. Por ejemplo, una obra cedida o que ha expirado sus derechos patrimoniales, depediendo de la legislación vigente, puede ser declarada de "dominio público" pero eso solo afecta a los "derechos patrimoniales", mientrás que los "derechos morales", de quien es originaría (la autoría) la obra, se debe mantener.

Pero vamos, lo dicho, no soy un experto en el tema, así que puedo estar completamente equivocado, pero es lo que en su momento entendí cuando me informé sobre como funcionaba este tema, así que si hay alguién que esté más puesto en el asunto, sería interesante conocer su opinión al respecto :)


+1. Tengo entendido que el código informatico se puede acoger a la forma de "secreto industrial" o algo asi para proteger su originalidad y poder sacar un beneficio economico de el.Interesante, muy interesante, toca investigar... :demonio:

Ñuño Martínez
07/12/2010, 12:27
No soy un experto en el tema, pero tengo entendido que los "derechos de explotación" no es que estén aparte, sino que forman parte de los "derechos de autor", y que en concreto se les llama "derechos patrimoniales" sobre la obra, vamos, lo que quiera hacer con ella dentro de lo que se permita hacer con la misma según el marco legal vigente de la ley de propiedad intelectual, como por ejemplo cederlos bajo algún acuerdo que el autor pacte con alguien que desee explotarlos de alguna forma (p.e: obtener una determinada retribucción económica).

Lo que si creo que se tiende a generalizar, y por ello a confundir, los "derechos de autor", que engloba al resto de derechos en esta materia, con los "derechos morales", que forma parte de los "derechos de autor" igual que los "derechos patrimoniales" ya comentados. Los "derechos morales" que posee el autor de una determinada obra, por su naturaleza, son inalienables, no pudiendo de forma alguna renunciar a ellos ni cederlos de forma alguna. Por ejemplo, una obra cedida o que ha expirado sus derechos patrimoniales, depediendo de la legislación vigente, puede ser declarada de "dominio público" pero eso solo afecta a los "derechos patrimoniales", mientrás que los "derechos morales", de quien es originaría (la autoría) la obra, se debe mantener.

Pero vamos, lo dicho, no soy un experto en el tema, así que puedo estar completamente equivocado, pero es lo que en su momento entendí cuando me informé sobre como funcionaba este tema, así que si hay alguién que esté más puesto en el asunto, sería interesante conocer su opinión al respecto :)

Interesante, muy interesante, toca investigar... :demonio:

Ya, pero es que nos intentan convencer de que descargar música (por ejemplo) es violar los derechos de autor, pero no los viola en absoluto (es más, ni siquiera viola "los derechos de explotación" según la legislación española actual). Las agencias como la SGAE, CEDRO y compañía no defienden todos los derechos de autor, sino únicamente los de explotación, y es por ello que su defensa y "protección" de los artistas sea un "efecto secundario", ya que a quienes defienden es a los editores y distribuidores.

Y si no, decidme un caso en el que hayan defendido al autor aun cuando esto perjudicara a algún editor, y no al contrario (¿Quién defendió a F. Ibañez cuando tuvo todos esos problemas con Bruguera? Porque que yo sepa CEDRO no).

Yota_
07/12/2010, 12:54
Pues yo, a la vista de cómo se mueve el ámbito judicial, no tengo tan claro el tema de las descargas. Un tema es el enlace, y otra las descargas. Ahora bien, como las descargas son atípicas, en el ámbito civil no se puede identificar así como así a una persona, con lo cual todo queda en agua de borrajas

Y del resto que dices Ñuño, hay muchos, que han terminado en acuerdo extrajudicial (normalmente es mejor un mal acuerdo que un buen juicio que se dice, quitando cuando se te acuse de algo que no sea verdad, claro)

Ah, y cuidado con mezclar industrial e intelectual como he visto por arriba, que cada cosa tiene sus requisitos, etc...

princemegahit
07/12/2010, 13:51
que le ha pasado a los tags???? respetad mis derechos! que yo soy el autor!!!

enkonsierto
07/12/2010, 13:54
que le ha pasado a los tags???? respetad mis derechos! que yo soy el autor!!!
es verdad, que mal escogido el tag de parida.

seint
07/12/2010, 14:44
*****, el tio ese "malote" me recuerda a wario

Ñuño Martínez
07/12/2010, 15:56
Pues yo, a la vista de cómo se mueve el ámbito judicial, no tengo tan claro el tema de las descargas. Un tema es el enlace, y otra las descargas. Ahora bien, como las descargas son atípicas, en el ámbito civil no se puede identificar así como así a una persona, con lo cual todo queda en agua de borrajas

Y del resto que dices Ñuño, hay muchos, que han terminado en acuerdo extrajudicial (normalmente es mejor un mal acuerdo que un buen juicio que se dice, quitando cuando se te acuse de algo que no sea verdad, claro)
Respecto a las descargas, el código civil no lo tipifica como delito, y tampoco se ha hecho ninguna interpretación que lo incluya, hace cuatro años la Fiscalía envió una circular sobre el tema indicando que no era delito, y la mayoría (aplastante) de los juicios han dado la razón al demandado en contra de la tesis de las agencias (SGAE, CEDRO, etc.). Es más, la "Ley Sinde" existe única y exclusivamente por estos motivos.

Y si no, pregúntadle a David Bravo, que de esto sabe un rato.

juanvvc
07/12/2010, 16:32
Respecto a las descargas, el código civil no lo tipifica como delito

Bueno, es que sería un poco extraño que el código civil tipificase nada como delito :p

Yota_
07/12/2010, 17:54
Tal y como dice juanvvc, sería MUY raro que el código civil tipificara nada como delito xD Y muchos de los post en que se defendía de forma clara la legalidad de las descargas (incluso por parte de Bravo) son anteriores a una "pequeña" modificación en la definición de la copia privada, que hace más complicado todo el tema. Por cierto, el mayor problema cuando hablamos de enlaces, por ejemplo, es la no existencia de comunicación pública, y no tanto el ánimo de lucro. Por cierto, juicios hay muchos más que los que se hacen públicos y, como dije, muchos de los que podrían llegar a ser interesantes acaban en acuerdo, lo cual es una lástima en muchos casos (y no me refiero a los casos de conformidad). Y la circular de lo que habla es de la interpretación del ánimo de lucro como requisito para que se produzca el acto típico.

Y, en mi opinión, el que de verdad sabe es el que ha llevado la mayor parte de los casos con Bravo, Javier de la Cueva, y otro de los abogados de la asociación de abogados en internet a la que pertenezco, David Maeztu.

Ñuño Martínez
07/12/2010, 18:47
Bueno, es que sería un poco extraño que el código civil tipificase nada como delito :p

Pues me has pillado en bragas, no sé qué decir...