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Ver la versión completa : URGE: Despido y movilidad laboral



Puck2099
02/12/2010, 20:37
Hola,

Sé que en el foro hay varias personas que entienden de leyes, así que os planteo un asunto importante a ver si me podéis echar una mano.

A mi madre le han dicho esta tarde que la van a trasladar a otro centro junto a una compañera porque según su empresa donde están sobra gente (son 4 o 5 personas), estando este otro centro a cerca de 1,5-2 horas lo que no la compensa para lo poco que cobra.

El caso es que ella quiere seguir donde está y si no la dejan al menos irse con el despido correspondiente, cobrando su indemnización y teniendo derecho al subsidio hasta que encuentre otra cosa (si es que lo hace, porque a su edad y en este sector lo veo chungo), cosa que de irse voluntariamente por no aceptar el traslado perdería.

Según ella cree que no firmó nada que posibilitara expresamente una movilidad, así que creemos que si no cierran el centro donde está no estaría obligada a irse, ¿no?

Por si sirve de algo, el convenio que tiene es el de hostelería, trabaja en una empresa que ofrece el servicio de comedor a otra.

¿Sabéis si hay algo que pueda hacer?

A ver si nos podéis ayudar, porque cualquier día se encuentra con los papeles del traslado esperándola...

Muchas gracias :brindis:

FFantasy6
02/12/2010, 20:46
Si no tiene que cambiar de domicilio no le queda otra que aceptar o dejar el trabajo.
Pasé por lo mismo hará unos dos años.

SplinterGU
02/12/2010, 20:46
podrias consultar a un abogado o asesorarte con respecto a mobbing (acoso laboral).

a una persona no le pueden cambiar las condiciones laborales para peor, asi esto sea salarial, cargo o ubicacion fisica... si algo de esto sucede se entiende por mobbing o acoso laboral, y que se lo hacen para que renuncie y no le tengan que pagar lo que corresponde por despido, en todo caso, eso se considera despido y corresponde que pagen lo que la ley especifica.

incluso el empleador o quien haga mobbing (puede ser de alguien de mayor cargo a alguien de menor) puede ir preso.

consulta a un abogado laboral.

GameMaster
02/12/2010, 20:59
Aqui sale más barato, tambien tenemos abogados.

SplinterGU
02/12/2010, 21:11
Aqui sale más barato, tambien tenemos abogados.

de que hablas? a quien le respondes?

si es a mi, yo no dije que alla no tengan abogados, dije que consulte a un abogado al respecto del tema.

no entendi tu comentario.

GameMaster
02/12/2010, 21:19
Pero si es lo que esta haciendo, el propio dice que sabe que aqui hay personas que saben de leyes.

SplinterGU
02/12/2010, 21:53
ok...

fosfy45
02/12/2010, 22:25
Puck, creo que lo mejor que puede hacer si no quiere el traslado es negociar el despido y los papeles del paro con la empresa, pues por lo que das a entender a la empresa le sobra personal.

Por cierto, negociar el despido para cobrar paro o subsidio no es legal, así que si lo hace que no se le ocurra comentarlo en el INEM, pues seguramente el motivo que le pondrán para despedirla será bajo rendimiento.

Saludos.

mortimor
02/12/2010, 23:26
Si el desplazamiento no es de la empresa, si no únicamente de ella para trabajar en cliente, no se si podrá tratarlo como un tema de movilidad geográfica.

En cualquier caso, es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo ya que implica un gasto superior en tiempo y dinero para el transporte, que seguramente corran de su cuenta. En este último caso podría comunicar a la empresa que se va por este motivo y con derecho a una indemnización, en caso de contrato indefinido, de 20 dias por año trabajado. Eso si, creo que no tendría derecho a paro.

Si le interesa cobrar de lo que antes era el INEM, es mejor intentar llegar a un acuerdo con la empresa para que le arreglen los papeles.

swapd0
02/12/2010, 23:39
Eso si, creo que no tendría derecho a paro.


¿por que no?, yo conozco a uno que trabajaba en Madrid, dejo el curro para venirse a Málaga y aprovecho en tomarse una temporada sabática hasta que se le termino el paro.

Mo1
02/12/2010, 23:44
Si dejas el curro voluntariamente , creo, que sencillamente no tienes derecho a paro. Y es más, si no lo es, debería ser así, al menos en los tiempos que corren.

neostalker
03/12/2010, 00:18
Si dejas el curro voluntariamente , creo, que sencillamente no tienes derecho a paro. Y es más, si no lo es, debería ser así, al menos en los tiempos que corren.
Cómo no vas a tener derecho a paro, alma cándida? SIEMPRE tienes derecho a paro mientras hayas cotizado el mínimo exigible, a menos que haya cambiado la ley laboral hasta un punto ridículo xD

Lo que pierdes dejando un trabajo es el derecho a indemnización.

ChAzY_ChaZ
03/12/2010, 00:43
Cómo no vas a tener derecho a paro, alma cándida? SIEMPRE tienes derecho a paro mientras hayas cotizado el mínimo exigible, a menos que haya cambiado la ley laboral hasta un punto ridículo xD

Lo que pierdes dejando un trabajo es el derecho a indemnización.

Y a cobrar del paro también. Tiene rAzon el famico mo1. Aquí en Cataluña almenos si tu plegas voluntariamente solo te dan la liquidación que te corresponda y ale, sin paro. Solo si lo negocias con el jefe y le sale los huevos entonces te dará los papeles

chipan
03/12/2010, 00:47
Yo tengo entendido que si te piras porque te da la gano no tienes derecho a cobrar paro, pero no pierdes el paro acumulado; y solo lo podrás empezar a cobrar lo que tienes acumulado cuando te contraten y luego te despidan en otro sitio.

Yota_
03/12/2010, 00:58
Respecto a las condiciones para el "paro", se puede pegar un vistazo al pdf

https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/GuiaPrestacionContributiva.pdf

El tema aquí es ver si hay un cambio de localidad que exija cambio de domicilio o no. Así a bote pronto, y salvo condiciones particulares en el convenio o contrato, es posible que no lo haya, con lo cual el no aceptarlo supondría entrar en las condiciones del Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y, como bien te han dicho, una indemnización de 20 días por año.

Por supuesto, todo es reclamable aunque conozco muchos casos similares que no han llegado a buen puerto, aunque tampoco puedo dar una solución sin entrar a estudiar el supuesto concreto, etc... Tiene sindicato? Para estas cosas es para lo poco que suelen valer.

Te diría más, pero ya te digo que eso requiere mirarse mil y una cosas, incluyendo contratos de trabajo, etc... con lo cual tampoco querría dar esperanzas en un caso que no conozco en total profundidad. En resumen, habla con el sindicato que corresponda, al cual además le habrán notificado el tema.

Mucha suerte igualmente

SplinterGU
03/12/2010, 01:20
que es "cobrar el paro"? es cobrar "el seguro de desempleo"?

por lo que cuentan las leyes laborales son muy similares a las de argentina, a modo informativo, aca tambien si renuncias no tienes derecho a cobrar el seguro de desempleo y tampoco indemnizacion, la indemnizacion y el seguro es si te despiden, si renuncias si tienes derecho a 3 meses de obra social (seguro medico) basico.
la indemnizacion es 1 sueldo por año trabajado y el valor esta definido por el mejor sueldo cobrado en el ultimo año. El seguro de desempleo es de 1 mes por año trabajado.
repito que esto es aca en argentina.

con respecto al mobbing es igual en todo el mundo, porque esta relacionado con la salud del trabajador (daño psicologico) ademas de abuso de poder.

consultar en el sindicato no es mala opcion, aunque repito un abogado especialista laboral es la mejor de todas las opciones.

neostalker
03/12/2010, 01:53
Y a cobrar del paro también. Tiene rAzon el famico mo1. Aquí en Cataluña almenos si tu plegas voluntariamente solo te dan la liquidación que te corresponda y ale, sin paro. Solo si lo negocias con el jefe y le sale los huevos entonces te dará los papeles

Pues no lo veo para nada lógico. Y si dejas un puesto de trabajo porque no tienes esperanza de avanzar más en tu vida profesional quedándote estacando en el mismo puesto con la misma remuneración y quieres buscar otra cosa mejor o volver a los estudios? Sería ridículo que te quedaras sin el paro solo por dejar el trabajo. Y si es un trabajo de mierda que tuviste que aceptar en una época difícil y quieres dejarlo por razones éticas, morales o incluso psicológicas?

hokori
03/12/2010, 02:17
Pues no lo veo para nada lógico. Y si dejas un puesto de trabajo porque no tienes esperanza de avanzar más en tu vida profesional quedándote estacando en el mismo puesto con la misma remuneración y quieres buscar otra cosa mejor o volver a los estudios? Sería ridículo que te quedaras sin el paro solo por dejar el trabajo. Y si es un trabajo de mierda que tuviste que aceptar en una época difícil y quieres dejarlo por razones éticas, morales o incluso psicológicas?

SI dejas tu trabajo voluntariamente no teines derecho a paro y punto.

neostalker
03/12/2010, 03:09
O sea, que si dejas un curro porque no soportas más a tu jefe por ejemplo es penalizado por la ley y en cambio forzar un despido sutilmente (por ejemplo, empeorando tus modales hacia tus superiores, teniendo una conveniente salida de tono puntual, bajando tu rendimiento laboral...) sí te permitiría conservar la prestación de desempleo.

Este país cada vez está peor xD

SplinterGU
03/12/2010, 03:11
Pues no lo veo para nada lógico. Y si dejas un puesto de trabajo porque no tienes esperanza de avanzar más en tu vida profesional quedándote estacando en el mismo puesto con la misma remuneración y quieres buscar otra cosa mejor o volver a los estudios? Sería ridículo que te quedaras sin el paro solo por dejar el trabajo. Y si es un trabajo de mierda que tuviste que aceptar en una época difícil y quieres dejarlo por razones éticas, morales o incluso psicológicas?

para eso debes considerarte despedido, declararlo en el trabajo con un documento formal (aca se llama carta documento), pero no por gusto, sino que debes tener reales motivos y demostrar que tienes un daño psicologico debido a la situacion laboral.

no avanzar, quedarse estancado economicamente y profesionalmente no son motivos de renuncia validos, tu estas rompiendo el contrato laboral y por ende estas dañando a tu empleador ya que estara en inferioridad de condiciones para afrontar los compromisos laborales que esta acostumbrado a afrontar.

hay trabajo mejores y peores, pero con tanta gente desempleada, que tu teniendo trabajo lo dejes, para la ley es considerado que tu tienes mala voluntad, y por ende no te van a premiar con un seguro de desempleo.

ahora si te despiden, el afectado eres tu.

CoMiKe
03/12/2010, 07:37
Vale, pues aprovecho para preguntar lo que ya pregunté en otro hilo y paso desapercibido.

Si tengo un contrato con una ETT, y al finalizar dicho contrato, la empresa me quiere contratar directamente y me niego, ¿se podrían negar a darme los papeles del paro los de la ETT? Imagino que, en este caso, a la ETT ni le va ni le viene el tema, ya que ellos no pierden nada.

Y si la empresa quiere extender el contrato a través de la ETT y yo digo que ñañas, ¿se puede negar la ETT a darme los papeles del paro?

saucjedi
03/12/2010, 07:40
Pero si es lo que esta haciendo, el propio dice que sabe que aqui hay personas que saben de leyes.

Sabe, pero Splinter dice que consulte a un abogado profesional, no que solo sepa de leyes. Le digan lo que le digan por aquí es un tema muy serio, tendrá que consultar a un abogado de todos modos.

Imagino que Puck querrá tantear para ver si hay alguna posibilidad y entonces consultar al abogado.

GameMaster
03/12/2010, 08:18
Perdón por el offtopic, pero me apetece cantar un pokito:

Aca, ali, cada día yo te quiero más, aca, ali, ali, aca, naranananaranaaanaaanaaaaaaaa.

Nathrezim
03/12/2010, 08:21
Si tengo un contrato con una ETT, y al finalizar dicho contrato, la empresa me quiere contratar directamente y me niego, ¿se podrían negar a darme los papeles del paro los de la ETT? Imagino que, en este caso, a la ETT ni le va ni le viene el tema, ya que ellos no pierden nada.

Si acaba el contrato yo creo que no tienes derecho ni a indemnización ni a paro, no eres despedido, simplemente deja de tener vigencia el contrato que aceptaste de antemano.

JoJo_ReloadeD
03/12/2010, 08:29
O sea, que si dejas un curro porque no soportas más a tu jefe por ejemplo es penalizado por la ley y en cambio forzar un despido sutilmente (por ejemplo, empeorando tus modales hacia tus superiores, teniendo una conveniente salida de tono puntual, bajando tu rendimiento laboral...) sí te permitiría conservar la prestación de desempleo.

Este país cada vez está peor xD

Esto es asi desde siempre Neo.... por lo menos desde que yo estoy currando, ya bastante mas de 10 años..

TRaFuGa
03/12/2010, 08:44
De siempre ha sido que si dejas la empresa VOLUNTARIAMENTE, no tienes derecho a cobrar paro (LOGICAMENTE), pues has sido tu el que ha dejado el trabajo. Entiendo que el cobrar la prestación por desemplep (PARO), es para los que se quedan sin trabajo INVOLUNTARIAMENTE, vamos, a los que despiden o se les acaba el contrato (esto no estoy del todo seguro).
No me parece logico que un tio lleve 5 años trabajando, y porque le sale de los cuyons deje el trabajo a cobrar 8 meses de paro (o los que sean) by the face... más que nada por los chanchullos que esto puedan ocasionar (me voy, no me das indemnización, cobro el paro, y te sigo haciendo "arreglitos" de vez en cuando cobrando en B, aunque ahora los hay del estilo...).
En cuanto a lo del tema inicial: mira esto, lo mismo te explican algo mejor que aqui xD http://iabogado.com/guia-legal/en-el-trabajo/las-modificaciones-del-contrato-de-trabajo/lang/es

Yota_
03/12/2010, 09:13
La terminación de un contrato temporal sí da derecho a cobrar el paro.

Y efectivamente, el "paro" es simplemente para compensar al trabajador que no trabaja porque no puede durante el tiempo que corresponda y no simplemente por "no trabajar" por decirlo de alguna manera. Tal vez la concepción que tenemos en España de este tipo de subsidios ha ayudado a que estemos como estamos. En otros países el fraude tributario, por ejemplo, está muy mal visto y como algún compañero se entere, tardan poco en hacerlo saber.

Puck2099
03/12/2010, 09:32
Gracias a todos por la ayuda :)

Sí, lo que me interesa es tantear un poco la situación, a ver si hay algo que rascar, al menos para que mi madre se haga una idea de cómo tiene la cosa antes de buscar abogados y demás.

El cambio de centro implica un cambio de localidad (Coslada a San Sebastían de los Reyes), pero no de domicilio, ¿creéis que se podría optar a los 20 días de indemnización como pone en un enlace que habéis posteado?

Por otro lado, con la reciente reforma de la ley laboral, ¿sigue contemplándose esos 20 días por año? Porque creo que la de los 40 la habían bajado, ¿no?

Yota_
03/12/2010, 10:05
Yo personalmente miraría más el tema de si han justificado correctamente la necesidad del cambio más que el cambio en sí (muchas veces el fallo suele estar allí y luego la jurisdicción social suele echarla hacia atrás)

y sí, para este caso, no aceptar el traslado, siguen existiendo los 20 días por año.

Y todo lo anterior no quita lo que ya he dicho, que ninguna respuesta puede ser completa sin tenerlo todo delante. Por lo tanto, tomalo más como una orientación que como otra cosa

NEKRO
03/12/2010, 12:36
¿No existe la posiblidad de que le paguen un plus de transporte o alguna ventaja similar y que con ello le compense el cambiar de centro de trabajo?.

A mi me lo hicieron una vez, me mandaron de Alcorcón a Fuencarral (1 h 30' por las obras de la L10) pero me pagaban 60 € para el abono y 20 cheques gourmet mensuales para comer fuera de casa. Al final acababa cobrando casi lo mismo pero no me generaba más gastos el trabajar en otro sitio, sólo la pérdida de tiempo en el desplazamiento.

Puck2099
03/12/2010, 12:44
¿No existe la posiblidad de que le paguen un plus de transporte o alguna ventaja similar y que con ello le compense el cambiar de centro de trabajo?.

A mi me lo hicieron una vez, me mandaron de Alcorcón a Fuencarral (1 h 30' por las obras de la L10) pero me pagaban 60 € para el abono y 20 cheques gourmet mensuales para comer fuera de casa. Al final acababa cobrando casi lo mismo pero no me generaba más gastos el trabajar en otro sitio, sólo la pérdida de tiempo en el desplazamiento.

Si no es por el dinero, afortunadamente creo que podemos prescindir del sueldo de mi madre sin pasar apuros. El problema es que tendría que perder 2 o 3 horas extra al día en desplazamientos y teniendo que visitar a mis abuelos y demás no le compensa perder ese tiempo para lo que gana (aunque le pagaran el extra de los desplazamientos).

ChAzY_ChaZ
03/12/2010, 14:03
Exacto, si te piras no tiened derecho a paro, pero creo que te cuenta ese tiempo para cuando te despidan de alguno. Aunque la verdad por lo que yo h vivido dudo que sea así tambein, Ma que nada por el tiempo ke me dieron...

josepzin
03/12/2010, 14:30
Si te despiden o si "negocias el despido" recibes paro, ¡sino nada!

Splinter: ¿como es eso de Argh. que tienes derecho a 3 meses de servicio noseque??

XiM
03/12/2010, 15:29
Por otro lado, con la reciente reforma de la ley laboral, ¿sigue contemplándose esos 20 días por año? Porque creo que la de los 40 la habían bajado, ¿no?

Eso NO es con caracter retroactivo, por lo que si la contrataron antes de la reforma de la ley laboral serían 40*año.

Esradikl
03/12/2010, 16:10
Hola,

Sé que en el foro hay varias personas que entienden de leyes, así que os planteo un asunto importante a ver si me podéis echar una mano.

A mi madre le han dicho esta tarde que la van a trasladar a otro centro junto a una compañera porque según su empresa donde están sobra gente (son 4 o 5 personas), estando este otro centro a cerca de 1,5-2 horas lo que no la compensa para lo poco que cobra.

El caso es que ella quiere seguir donde está y si no la dejan al menos irse con el despido correspondiente, cobrando su indemnización y teniendo derecho al subsidio hasta que encuentre otra cosa (si es que lo hace, porque a su edad y en este sector lo veo chungo), cosa que de irse voluntariamente por no aceptar el traslado perdería.

Según ella cree que no firmó nada que posibilitara expresamente una movilidad, así que creemos que si no cierran el centro donde está no estaría obligada a irse, ¿no?

Por si sirve de algo, el convenio que tiene es el de hostelería, trabaja en una empresa que ofrece el servicio de comedor a otra.

¿Sabéis si hay algo que pueda hacer?

A ver si nos podéis ayudar, porque cualquier día se encuentra con los papeles del traslado esperándola...

Muchas gracias :brindis:

Desconociendo si el convenio de hostelería que se le aplique podría mejorar estas condiciones (pues nada puede "empeorar" para el trabajador lo dicho en el Estatuto) el ET en su artículo 40 lo explica todo perfectamente.
Me parece que ya te han dicho algo, de todas maneras te lo vuelvo a poner:
Si el traslado implicara un cambio de residencia:

"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos."

La petición de traslado por parte del empresario debería estar motivada por:

"(...) causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."

Es decir una puñetera carta blanca.

Te recomendaría dos cosas: que ojearáis el convenio de hostelería que se le aplicara a tu madre y que vaya al sindicato para que examinen su caso pormenorizadamente ;)

Un saludo y suerte.

mortimor
03/12/2010, 17:01
Una cosa para los que parece que tienen dudas. Si se te acaba el contrato en curso y has cotizado los meses necesarios si tienes derecho a paro, no es solo cuando te despiden.

Lo de que si te vas no cobras paro es así desde que yo recuerdo, no es que el país vaya a peor. Si quieres buscar un trabajo mejor, no tienes porque dejar en el que estás. De hecho, en la oficina de empleo de tu comunidad puedes apuntarte en una "sección" que se llama mejora de empleo y te llamarán para las ofertas que salgan que entren en lo que tu establezcas como un trabajo mejor para ti, aunque estés trabajando.

En cuanto a traslados... yo me he informado un poco, de hecho el día 17 me cambian de una oficina en pleno centro de Salamanca a una en el nuevo Parque Tecnológico, en un pueblo cercano. Y puedo decir que legalmente no tenemos derecho a nada, ni plus de transporte ni nada de nada. A mi me supondrá seguramente coger el coche todos los días en vez de ir al curro andando 10 minutos. El tema legal es así :( pero es lo que hay.

SplinterGU
03/12/2010, 17:51
Si te despiden o si "negocias el despido" recibes paro, ¡sino nada!

Splinter: ¿como es eso de Argh. que tienes derecho a 3 meses de servicio noseque??

en argentina, los contratos a pruebas son de 3 meses, luego de eso, la empresa que tiene que tomarte fijo, tambien si la empresa te toma por 2da vez, se considera que vos ya pasaste el tiempo de prueba y la empresa esta conforme con tu trabajo por lo que si te toma nuevamente sos un empleado fijo (con todos los derechos, indemnizacion, seguro, etc).

si tu renuncias no tienes derecho a indemnizacion ni tampoco a seguro de desempleo, si tienes derecho a obra social (seguro medico) por 3 meses.
si te despiden durante el tiempo de prueba, no tienes derecho a ningun pago de ningun tipo, creo que si la obra social por 3 meses.
si te despiden luego del tiempo de prueba, corresponde indemnizacion de 1 sueldo por año trabajado, y seguro de desempleo corresponde 1 mes de seguro por cada año trabajado (si no llegas al año no cobras seguro)
en cualquier caso, renuncia o despido, te pagan las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional. aguinaldo, es 1 sueldo extra que se da todos los años, se divide en 2, y se abonan mitad en julio, para las vacaciones de invierno, y la otra mitad para las fiestas de fin de año.
otra cosa, el seguro de desempleo que se cobra 1 por año trabajado, se descuenta de lo que sera en tu futuro tu jubilacion, o sea, para jubilarte debes tener X tiempo de aportes ademas de la edad requerida, lo que te paguen como seguro se descuenta de lo que tenes como aporte acumulado.
otra cosa, que me parecio leer en este hilo, es el tema de que el tiempo trabajado se acumula para otro trabajo por si te despiden del otro trabajo... bueno, esto no es asi, al comenzar un trabajo nuevo, con un empleador nuevo, todo lo que vos hiciste antes se resetea, me refiero a antiguedad para cobrar indenmizaciones y seguros de desempleo.

romeroca
03/12/2010, 18:04
Este tema realmente es peliagudo y es aún más complejo de lo que pensáis.

En un contrato además del sueldo que cobras está especificado otras cosas como el CIF de la empresa y SU DIRECCION.

¿Y que tiene de importante esto? Pues es algo tan sencillo como que si no se especifica lo contrario, tu labor la desempeñas en el domicilio de la empresa. En los demás casos la empresa tiene que especificar donde se va desempeñar la función del empleado y si fuera el caso especificar si hay o no compensación por desplazamiento. Ahora mismo no sé a partir de que distancia está obligada la empresa a efectuar esa compensación ( ¿ 15 o 20 KM ?)

Si la empresa cambia de ubicación y en nuestro contrato no pone ninguna claúsula al respecto pues nos toca callar. Pero si es un caso de externalización ahí la cosa cambia, ya que la empresa está obligada a actualizar las condiciones donde el empleado desarrolla sus nuevas funciones.

Disculpad la longitud del mensaje.

< - >

en argentina, los contratos a pruebas son de 3 meses, luego de eso, la empresa que tiene que tomarte fijo, tambien si la empresa te toma por 2da vez, se considera que vos ya pasaste el tiempo de pru ... bueno, esto no es asi, al comenzar un trabajo nuevo, con un empleador nuevo, todo lo que vos hiciste antes se resetea, me refiero a antiguedad para cobrar indenmizaciones y seguros de desempleo.

Por lo que veo tenemos sistemas parecido en España y Argentina. Lo cual visto lo que hay en otros países no está nada mal.

FFantasy6
03/12/2010, 18:05
Tiene sindicato? Para estas cosas es para lo poco que suelen valer.


Mejor te lo pongo con una imagen.

http://images2.memegenerator.net/ImageMacro/4031605/Nos-desplazamos-o-vienes-o-te-vas-Ir-a-pedir-ayuda-al-sindicato-al-sindicato-.jpg

romeroca
03/12/2010, 18:10
Mejor te lo pongo con una imagen.

http://images2.memegenerator.net/ImageMacro/4031605/Nos-desplazamos-o-vienes-o-te-vas-Ir-a-pedir-ayuda-al-sindicato-al-sindicato-.jpg

Después de lo que ví en la última huelga general y de la actitud de algunos "sindicalistas", tristemente te tengo que dar la razón, pero esto daría pie a otro hilo. :mad:

Ánimo Puck y me alegro de que a pesar de todo no sea una situación que os pueda producir un traastorno grave. :brindis:

mortimor
03/12/2010, 18:12
en argentina, los contratos a pruebas son de 3 meses, luego de eso, la empresa que tiene que tomarte fijo, tambien si la empresa te toma por 2da vez, se considera que vos ya pasaste el tiempo de prueba y la empresa esta conforme con tu trabajo por lo que si te toma nuevamente sos un empleado fijo (con todos los derechos, indemnizacion, seguro, etc).

si tu renuncias no tienes derecho a indemnizacion ni tampoco a seguro de desempleo, si tienes derecho a obra social (seguro medico) por 3 meses.
si te despiden durante el tiempo de prueba, no tienes derecho a ningun pago de ningun tipo, creo que si la obra social por 3 meses.
si te despiden luego del tiempo de prueba, corresponde indemnizacion de 1 sueldo por año trabajado, y seguro de desempleo corresponde 1 mes de seguro por cada año trabajado (si no llegas al año no cobras seguro)
en cualquier caso, renuncia o despido, te pagan las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional. aguinaldo, es 1 sueldo extra que se da todos los años, se divide en 2, y se abonan mitad en julio, para las vacaciones de invierno, y la otra mitad para las fiestas de fin de año.
otra cosa, el seguro de desempleo que se cobra 1 por año trabajado, se descuenta de lo que sera en tu futuro tu jubilacion, o sea, para jubilarte debes tener X tiempo de aportes ademas de la edad requerida, lo que te paguen como seguro se descuenta de lo que tenes como aporte acumulado.
otra cosa, que me parecio leer en este hilo, es el tema de que el tiempo trabajado se acumula para otro trabajo por si te despiden del otro trabajo... bueno, esto no es asi, al comenzar un trabajo nuevo, con un empleador nuevo, todo lo que vos hiciste antes se resetea, me refiero a antiguedad para cobrar indenmizaciones y seguros de desempleo.

En España es parecido, pero si se acumula el tiempo de paro siempre que no se haya empezado a cobrarlo antes de comenzar con el nuevo trabajo (cambio de trabajo). Si se comienza a cobrar paro y se vuelve a trabajar sin gastar todo el periodo disponible se guarda el periodo restante, pero no se acumula con el del nuevo trabajo. Si pasado un tiempo vuelves al paro eliges el periodo al que te de derecho el ultimo trabajo o si es superior el periodo que te quedara del trabajo anterior.

Lo que llamas aguinaldo aquí depende del convenio y el contrato en si. Lo común es disponer de dos pagas extraordinarias en junio o julio y diciembre, proporcionales al tiempo trabajado en los últimos 6 meses. En algunos convenios se obtienen tres pagas extra (aunque la tercera suele llamarse paga de beneficios, aunque no lo sea). También es común el prorrogatear las pagas extras, recibiendo mayor importe mensualmente.

Aquí los contratos de prácticas pueden ser de 6 meses o un año y pueden ampliarse un máximo de 2 años en total o dos prorrogas de un mismo contrato. Luego es obligatorio pasar a indefinido (sin una duración determinada y con mas derechos). También existe el contrato por obra y servicio, que es un tipo temporal, pero si se reitera mas de 2 o 3 veces (consecutivas) se obliga a pasar a indefinido. Hay varios tipos de contratos mas y también pasarelas entre ellos, permitiendo cierta flexibilidad.

Aquí se paga el finiquito a cualquiera que abandone una empresa, por el motivo que sea. Eso si, hay que avisar si se abandona con 15 días y si no te renuevan deben comunicártelo con la misma antelación. El finiquito es el importe proporcional a los días de vacaciones no disfrutados pendientes y la parte proporcional de la paga extra que quede por pagar.

En fins... podríamos seguir hablando de esto horas y horas... Lo que interesa es que la madre de Puck solucione su problema :)

LTK666
03/12/2010, 18:35
Revisa el convenio laboral en el cual está inscrito el contrato, puede que contenga normas especificas sobre ayudas desplazamiento, indemnizaciones,... aparte de las comunes para todos los convenios.

Mucho ánimo!

SplinterGU
03/12/2010, 20:26
Mejor te lo pongo con una imagen.

http://images2.memegenerator.net/ImageMacro/4031605/Nos-desplazamos-o-vienes-o-te-vas-Ir-a-pedir-ayuda-al-sindicato-al-sindicato-.jpg

asi como lo has puesto en la carictura es mobbing clarito, y eso es algo penado por la ley, que lo hagan porque la mayoria de los empleadores o jefes desconocen que eso no se debe hacer es otra cosa.
en tu trabajo nadie te puede obligar a hacer nada, siempre y cuando vos cumplas con las tareas para las que fuiste contratado, es mas incluso es mobbing que no te den trabajo para hacer o que ante un pedido tuyo de tareas no te las den, que te cambien de lugar fisico a uno peor, por ejemplo, tenes una oficina con vista al rio o a un monte y te ponen luego en un pasillo con vista al baño, tambien lo es que tu jefe te insulte, te grite o te degrade verbalmente frente a otros compañeros.
muchacho, ser empleado no significa ser exclavo, que muchas veces la gente ceda y se coma algunas cosas, quizas tambien por desconocimiento o porque entiendes que para avanzar hay que sacrificar, eso es otra cosa.
por ejemplo, si un empleador te pide amablemente que hagas algo que no te corresponde o que empeora tu situacion y vos le decis que no, no te puede decir nada, pero tenes que entender que cuando vos necesites un favor de tu empleador o que te tenga en cuenta para un cargo mejor, seguramente el te respondera de la misma forma que vos lo hiciste con el.


En España es parecido, pero si se acumula el tiempo de paro siempre que no se haya empezado a cobrarlo antes de comenzar con el nuevo trabajo (cambio de trabajo). Si se comienza a cobrar paro y se vuelve a trabajar sin gastar todo el periodo disponible se guarda el periodo restante, pero no se acumula con el del nuevo trabajo. Si pasado un tiempo vuelves al paro eliges el periodo al que te de derecho el ultimo trabajo o si es superior el periodo que te quedara del trabajo anterior.

Lo que llamas aguinaldo aquí depende del convenio y el contrato en si. Lo común es disponer de dos pagas extraordinarias en junio o julio y diciembre, proporcionales al tiempo trabajado en los últimos 6 meses. En algunos convenios se obtienen tres pagas extra (aunque la tercera suele llamarse paga de beneficios, aunque no lo sea). También es común el prorrogatear las pagas extras, recibiendo mayor importe mensualmente.

Aquí los contratos de prácticas pueden ser de 6 meses o un año y pueden ampliarse un máximo de 2 años en total o dos prorrogas de un mismo contrato. Luego es obligatorio pasar a indefinido (sin una duración determinada y con mas derechos). También existe el contrato por obra y servicio, que es un tipo temporal, pero si se reitera mas de 2 o 3 veces (consecutivas) se obliga a pasar a indefinido. Hay varios tipos de contratos mas y también pasarelas entre ellos, permitiendo cierta flexibilidad.

Aquí se paga el finiquito a cualquiera que abandone una empresa, por el motivo que sea. Eso si, hay que avisar si se abandona con 15 días y si no te renuevan deben comunicártelo con la misma antelación. El finiquito es el importe proporcional a los días de vacaciones no disfrutados pendientes y la parte proporcional de la paga extra que quede por pagar.

En fins... podríamos seguir hablando de esto horas y horas... Lo que interesa es que la madre de Puck solucione su problema :)

ummm... ahora me dejas con la duda con respecto al seguro de desempleo, yo cuando lo cobre habia tenido 1 solo trabajo en blanco y me habian despedido... ya no recuerdo, pero ahora si lo pienso mejor, y tenemos en cuenta que se te descuenta de tus aportes para la jubilacion, quizas si se pueda cobrar el seguro acumulado, la verdad que ahora me hiciste dudar.

con respecto al preaviso, aca tambien es asi, solo que los tiempos son diferentes, ante renuncia se avisa 15 dias antes, ante despido te deberian avisar con 30 dias de anticipacion, cosa que las empresas nunca hacen, te despiden el mismo dia que te avisan, pero para compensarlo y no tener problemas legales te pagan esos 30 dias como si hubieses trabajado, entonces ademas de tu indeminizacion te pagan 1 mes de sueldo extra.

josepzin
03/12/2010, 20:42
asi como lo has puesto en la carictura es mobbing clarito, y eso es algo penado por la ley, que lo hagan porque la mayoria de los empleadores o jefes desconocen que eso no se debe hacer es otra cosa.
en tu trabajo nadie te puede obligar a hacer nada, siempre y cuando vos cumplas con las tareas para las que fuiste contratado, es mas incluso es mobbing que no te den trabajo para hacer o que ante un pedido tuyo de tareas no te las den, que te cambien de lugar fisico a uno peor, por ejemplo, tenes una oficina con vista al rio o a un monte y te ponen luego en un pasillo con vista al baño, tambien lo es que tu jefe te insulte, te grite o te degrade verbalmente frente a otros compañeros.
muchacho, ser empleado no significa ser exclavo, que muchas veces la gente ceda y se coma algunas cosas, quizas tambien por desconocimiento o porque entiendes que para avanzar hay que sacrificar, eso es otra cosa.
por ejemplo, si un empleador te pide amablemente que hagas algo que no te corresponde o que empeora tu situacion y vos le decis que no, no te puede decir nada, pero tenes que entender que cuando vos necesites un favor de tu empleador o que te tenga en cuenta para un cargo mejor, seguramente el te respondera de la misma forma que vos lo hiciste con el.

Hace 10 años que no estoy en Argh. pero lo que conocía hasta que me fui y lo que me cuentan mis conocidos que siguen allá debe ser en otra Argentina distinta a la que estas contando vos :D:D:D[wei][wei][wei][wei][wei][wei]

FFantasy6
03/12/2010, 21:06
asi como lo has puesto en la carictura es mobbing clarito, y eso es algo penado por la ley, que lo hagan porque la mayoria de los empleadores o jefes desconocen que eso no se debe hacer es otra cosa.
en tu trabajo nadie te puede obligar a hacer nada, siempre y cuando vos cumplas con las tareas para las que fuiste contratado, es mas incluso es mobbing que no te den trabajo para hacer o que ante un pedido tuyo de tareas no te las den, que te cambien de lugar fisico a uno peor, por ejemplo, tenes una oficina con vista al rio o a un monte y te ponen luego en un pasillo con vista al baño, tambien lo es que tu jefe te insulte, te grite o te degrade verbalmente frente a otros compañeros.
muchacho, ser empleado no significa ser exclavo, que muchas veces la gente ceda y se coma algunas cosas, quizas tambien por desconocimiento o porque entiendes que para avanzar hay que sacrificar, eso es otra cosa.
por ejemplo, si un empleador te pide amablemente que hagas algo que no te corresponde o que empeora tu situacion y vos le decis que no, no te puede decir nada, pero tenes que entender que cuando vos necesites un favor de tu empleador o que te tenga en cuenta para un cargo mejor, seguramente el te respondera de la misma forma que vos lo hiciste con el.


Tu vives en el mundo real ?

SplinterGU
03/12/2010, 21:45
Hace 10 años que no estoy en Argh. pero lo que conocía hasta que me fui y lo que me cuentan mis conocidos que siguen allá debe ser en otra Argentina distinta a la que estas contando vos :D:D:D[wei][wei][wei][wei][wei][wei]


Tu vives en el mundo real ?

gente, si Uds. no defienden lo suyo entonces es problema de Uds.

claro que en argentina los empleadores son todos abusivos, y lo del mobbing no es solo de argentina es de todo el mundo, es algo que se le esta dando bola en los ultimas años.

que los empleadores/jefes sean ignorantes en cuanto lo que pueden o no hacer no es problema de las leyes, y si las personas no reclaman lo que le corresponde tampoco lo es, pero las leyes estan y es uno quien tiene que hacer valerlas.

yo he dado miles de negativas e incluso he gritado a mis jefes, incluso le he gritado al gerente, cuando quiso levantarme la voz, y nunca por eso me han sancionado o echado, por el contrario, la ultima discusion que tuve de ese estilo yo opte por dejar la compañia, sin embargo en los ultimos 15 dias de preaviso que cumpli en el trabajo tanto el gerente que yo le grite (tuvimos ambos un cruce fuerte de palabras) como mi jefa, intentaron por varios medios que me quede en la compañia, incluso me ofrecieron trabajar en un proveedor de software de ellos, pero yo lo rechace.

repito, si uno no defiende lo suyo nadie lo hara por uno.

swapd0
03/12/2010, 21:48
Offtopic:

Pues que palo eso de que si te vas del curro no tengas derecho a paro, a fin de cuentas se pagan muchas cosas con mis impuestos que yo no uso, así que no se por que no puedo disfrutar de unas "mini vacaciones" si estoy quemado, quiero cambiar de curro y las he estado pagando.

SplinterGU
03/12/2010, 21:50
voy a agregar, entre las negativas mias hacia mis empleadores, hubo tambien pedidos de ellos de viajar por varios dias al exterior para ver temas en un cliente, se los rechace diciendo, ok, no hay problema, pero dia que estoy fuera de mi hogar son 24hs que me tienen que pagar, porque yo paso a estar 24hs a disponibilidad del trabajo, alejado de mi familia y de mi vida fuera social, solo por cuestiones laborales, por lo cual son 24hs que la empresa debe pagarme aunque yo trabaje realmente 8hs por dia, incluso me pagaran las horas cuando yo duerma... evidentemente nunca me pudieron decir nada, y obviamente no hice los viajes.

FFantasy6
03/12/2010, 23:41
repito, si uno no defiende lo suyo nadie lo hara por uno.

Tranquilo, que si tu no defiendes lo tuyo, los ***** sindicatos menos.

Y si, por ley te jodes y te movilizas 30km o te quedas en la calle sin nada, si te cambian de mesa te jodes y bailas, si te cambian de planta tambien, si te cambian de trabajo igual y si tienes que archivar, pues archivas, que te pagan por trabajar no por hacer solo una cosa.

SplinterGU
04/12/2010, 00:19
Tranquilo, que si tu no defiendes lo tuyo, los ***** sindicatos menos.

Y si, por ley te jodes y te movilizas 30km o te quedas en la calle sin nada, si te cambian de mesa te jodes y bailas, si te cambian de planta tambien, si te cambian de trabajo igual y si tienes que archivar, pues archivas, que te pagan por trabajar no por hacer solo una cosa.

antes de seguir hablando, podrias poner "mobbing en españa" y tambien "mobbing" a secas en google, y luego, leer que sale?

gracias.

la opcion de translado o retiro voluntario es la tactica mas usada cuando se quiere que alguien se vaya y no pagarle nada... cosa diferente es que la compañia entera se translade, eso es otra cosa, pero en este caso el translado es a un par de personas.

demas esta decir que esa tactica no es legal, por el contrario es ilegal.

LTK666
04/12/2010, 06:45
Mobbing es el hostigamiento psicológico en el trabajo, una opción "forzosa" de cambio de centro de trabajo en la misma empresa, es una pvtada, pero no es Mobbing.

FFantasy6
04/12/2010, 12:51
antes de seguir hablando, podrias poner "mobbing en españa" y tambien "mobbing" a secas en google, y luego, leer que sale?

gracias.


No me hace falta leer nada, ya tengo bastantes años a mis espaldas y experiencias propias.

SplinterGU
04/12/2010, 13:04
Mobbing es el hostigamiento psicológico en el trabajo, una opción "forzosa" de cambio de centro de trabajo en la misma empresa, es una pvtada, pero no es Mobbing.

sin embargo los papers que hablan de mobbing lo ponen como uno de los ejemplos de mobbing, y perdoname que te diga, pero evidentemente es un hostigamiento psicologico, tanto que puck y su familia estan preocupados por el asunto...


No me hace falta leer nada, ya tengo bastantes años a mis espaldas y experiencias propias.

ya me doy cuenta...

FFantasy6
04/12/2010, 14:24
ya me doy cuenta...

Normal, es que es mejor que le pasen a uno las cosas para darse cuenta de como está el patio, pero si me vuelve a pasar (que si no fueran tan caros los alquileres la empresa se volvería a movilizar) tranquilo que les diré que se miren Google.

SplinterGU
04/12/2010, 14:32
Normal, es que es mejor que le pasen a uno las cosas para darse cuenta de como está el patio, pero si me vuelve a pasar (que si no fueran tan caros los alquileres la empresa se volvería a movilizar) tranquilo que les diré que se miren Google.

mi respuesta fue ironica...

igual este caso no es de la empresa que se muda, sino transladan a un par de personas.

FFantasy6
04/12/2010, 14:54
mi respuesta fue ironica...

igual este caso no es de la empresa que se muda, sino transladan a un par de personas.
Sigue siendo lo mismo, no hay cambio de domicilio del trabajador.

SplinterGU
04/12/2010, 15:02
Sigue siendo lo mismo, no hay cambio de domicilio del trabajador.

no me estas leyendo... o algo no funciona... la empresa no se traslada, trasladan a una persona a trabajar a un lugar que le representa un problema de movilidad diaria y de gastos tanto de tiempo como de dinero, y este problema tambien se ve reflejado en una preocupacion y por consiguiente una alteracion en su psiquis, quieralo o no, cualquier preocupacion impuesta (no porque uno se lo haya buscado, sumado al miedo a perder el empleo si no acepta el trabajo o la obligacion de tener que dejar el trabajo en tiempos tan dificiles) es un daño y hostigamiento psicologico.

cualquier buen abogado tiene aca un buen caso.

FFantasy6
04/12/2010, 15:05
Editado.