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Ver la versión completa : Cambio de regimen a autónomo, se puede guardar el paro acumulado?



Asly
27/01/2010, 20:43
Digamos que cambio del regimen general a autónomo, sé que siguiendo en la misma empresa no tengo derecho a un pago único pero tampoco lo quiero. Segun tengo entendido te van pagando las cuotas del seguro con lo que tengas acumulado. Pero alguien sabe si se puede guardar ese dinero por si alguna vez volviera a regimen general para cobrarlo como prestacion de desempleo o para alguno de los casos en los que si es viable el pago único?

SilentSei
27/01/2010, 20:52
Creo que te lo explican aquí (http://www.uptanavarra.com/informacion-para-autonomos_55.html). Entiendo que no lo pierdes si no estás más de 2 años en regimen de autónomo.

jean la montard
27/01/2010, 20:58
-Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
-Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados)

Asly
27/01/2010, 21:14
Creo que te lo explican aquí (http://www.uptanavarra.com/informacion-para-autonomos_55.html). Entiendo que no lo pierdes si no estás más de 2 años en regimen de autónomo.



-Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
-Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados)

El primer supuesto no me sirve ya que no solicitaría la prestación.

En el segundo no me queda claro desde donde empiezan a contar los seis años... Dice que desde el último empleo pero cual sería, el actual o el que iniciara despues de estar de autónomo?

Me parece que meteré esas cuotas en algun sitio rentable, no me quiero arriesgar a perder esa pasta, que tengo el maximo acumulado :S


Gracias famicos!!

jean la montard
27/01/2010, 21:19
lo mio no deja de ser lo que te ha marcada silentsei con un copia y pega ...

"cese del ultimo empleo" , creo que es desde que te das de baja como autónomo...