Ver la versión completa : Duda: Seguro de Hogar en vivienda de alquiler
Bueno, tengo una duda un poco tonta, que me ha quedao algo piyao y no encuentro respuesta en internet. La cosa es, si el propietario del piso esta o no obligado a tener un seguro de hogar en una vivienda que va a destinar a alquilar. En donde estoy ahora, hay una clausula que pone que soy yo el responsable de cualquier daño a terceros o algo de eso (ahora no recuerdo muy bien), pero no queda claro de que la vivienda tenga un seguro de hogar, por ejemplo, si hay un incendio, se rompe una tuberia (en ese caso me dijo que la comunidad si tenia seguro...). Bueno, la cosa es esa, ¿el seguro de hogar es obligatorio para el propietario si va a alquilar la vivienda, o debo de hacerme yo uno si no quiero tener problemas? (espero que sea un alquiler largo...):lamer:
nitroosistem
13/01/2010, 09:34
Por supuesto!
En toda vivienda es obligatorio tener un seguro para cubrir los desperfectos ocasionados por el paso del tiempo.
Lo que no cubrirá nunca es algo que rompas tu, pero el resto de cosas si. Como por ejemplo un escape de agua que te inunde el piso, que haya un incedio ocasionado por un cortocircuito en algun punto de la casa....
Un saludete!:brindis:
El seguro de la vivienda no es obligatorio salvo si pides hipoteca (el piso es propiedad de la constructra en mi caso).
nitroosistem
13/01/2010, 09:42
ademas de que seria muy estupido por parte del propietario no curarse en salud/cubrirse las espaldas a la hora de alquilar un piso. Como te he comentado si tu manipulas alguna cosa y te la cargas, la pagas tu(de ahí la clausula esa de que eres responsable de lo que manipules). Pero si un dia te levantas y tienes el piso inundado pk ha petado una cañeria, eso lo paga el seguro pk tu no tienes ninguna culpa, vamos solo faltaria.
:PPP
Por supuesto que no. Tal y como se establece en la LAU del 94 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html)el propietario no está obligado a contratar ningún seguro para su hogar (si quiere puede hacerte pagar hasta el IBI), en el contrato de arrendamiento se deben especificar todas las condiciones y lo que se incluye y no se incluye, lo que te toca pagar y que lo que paga él en caso de averia. Lógicamente es una temeridad no tener un seguro ya que el inquilino sólo deberia costear las reparaciones que surjan de un uso indebido de las instalaciones y las averias ocasionadas de forma accidental (rotura de tuberias, manchas de humedad,...) las costearia de su bolsillo el dueño.
Eso si, las clausulas son negociables pero el arrendador no está obligado a suministrar más que el propio piso en condiciones de habitabilidad y punto.
nitroosistem
13/01/2010, 09:49
El seguro de la vivienda no es obligatorio salvo si pides hipoteca (el piso es propiedad de la constructra en mi caso).
Pues entonces habla con los de la constructora, pk si te peta algo dentro de tu casa, y no tiene nada que ver con la comunidad/edificio, el seguro de la "escalera" no te lo va a cubrir, eso seguro.
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Por supuesto que no. Tal y como se establece en la LAU del 94 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html)el propietario no está obligado a contratar ningún seguro para su hogar (si quiere puede hacerte pagar hasta el IBI), en el contrato de arrendamiento se deben especificar todas las condiciones y lo que se incluye y no se incluye, lo que te toca pagar y que lo que paga él en caso de averia. Lógicamente es una temeridad no tener un seguro ya que el inquilino sólo deberia costear las reparaciones que surjan de un uso indebido de las instalaciones y las averias ocasionadas de forma accidental (rotura de tuberias, manchas de humedad,...) las costearia de su bolsillo el dueño.
Eso si, las clausulas son negociables pero el arrendador no está obligado a suministrar más que el propio piso en condiciones de habitabilidad y punto.
vale, pero el alquilado solo tiene que preocuparse de pagar lo que rompa él, y no los desperfectos que puedan surgir en las instalaciones no?
vale, pero el alquilado solo tiene que preocuparse de pagar lo que rompa él, y no los desperfectos que puedan surgir en las instalaciones no?
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
nitroosistem
13/01/2010, 10:06
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Entendido!;)
A mi me tocó hacerme el seguro con la hipoteca:D
Gentuza del banco!:cagonto:
Entendido!;)
A mi me tocó hacerme el seguro con la hipoteca:D
Gentuza del banco!:cagonto:
A ti y a todos [wei]. Ahora está muy de moda que te pidan un seguro de garantia de alquiler para cubrir posibles impagos, y que encima quieran que lo pagues tu :confused:.
Propeller
13/01/2010, 10:17
Aunque tu arrendador no tenga un seguro para la choza, tú puedes ir a una aseguradora y hacerte con un "seguro de responsabilidad civil", que cubriría un eventual accidente por tu parte, aún teniendo que hacerse cargo el propietario o su seguro de las reparaciones. Supongo que en estos casos se trata de lavarse las manos ante cualquiera.
Propeller
Ya ha quedado todo clarinete jejeje, me hare como una compañera que tiene un seguro de hogar que le cubre todo y paga 9€ al mes (a ver si consigo algo por ese precio mas o menos xD), asi me curo en salud y me lo llevo a cualquier otro piso que tenga de alquiler. Por otro lado, como tengo previsto quedarme aqui mucho tiempo, no me viene mal. Gracias por las respuestas.
Yo estoy de alquiler y nos hicimos un seguro, ya que si por lo que sea rompes una ventana, o en nuestro caso que el suelo es de madera natural, pues estaremos cubiertos. Además también incluímos el robo.
Nosotros nos hicimos el que ofrece Carrefour, que son unos 100 euros al año.
Bueno, tengo una duda un poco tonta, que me ha quedao algo piyao y no encuentro respuesta en internet. La cosa es, si el propietario del piso esta o no obligado a tener un seguro de hogar en una vivienda que va a destinar a alquilar. En donde estoy ahora, hay una clausula que pone que soy yo el responsable de cualquier daño a terceros o algo de eso (ahora no recuerdo muy bien), pero no queda claro de que la vivienda tenga un seguro de hogar, por ejemplo, si hay un incendio, se rompe una tuberia (en ese caso me dijo que la comunidad si tenia seguro...). Bueno, la cosa es esa, ¿el seguro de hogar es obligatorio para el propietario si va a alquilar la vivienda, o debo de hacerme yo uno si no quiero tener problemas? (espero que sea un alquiler largo...):lamer:
Si no quieres tener problemas, debes hacerte un seguro, y como a ti el CONTINENTE no te toca mas que para lo que se llama "primer riesgo" esta cantidad (la de continente) tiene que ser pequeña (normalmente 15000 euros). Como eres tu el que habita en la casa y se supone que tienes tus cosas alli (tus electrodomésticos, tu ropa...) en caso de siniestro debes tener cubierto el CONTENIDO (unos 18000 euros es lo básico). Con esto y con la responsabilidad civil, tendrías un seguro por unos 170 euros al año en varias compañías.
El propietário, por su parte, tambien puede tener asegurado el continente (en una cuantía mayor, descontando el valor en la póliza de comunidad) y, si el piso se alquiló amueblado, también cierta cantidad en contenido. Esto significa que, aunque legalmente no puede haber mas de un seguro sobre la misma cosa (nótese COSA), esto no se considera un doble seguro porque los riesgos a cubrir son distintos.
Y quien OBLIGATORIAMENTE debe tener un seguro de RC eres tu, que eres el que habita el piso.
Por supuesto!
En toda vivienda es obligatorio tener un seguro para cubrir los desperfectos ocasionados por el paso del tiempo.
Lo que no cubrirá nunca es algo que rompas tu, pero el resto de cosas si. Como por ejemplo un escape de agua que te inunde el piso, que haya un incedio ocasionado por un cortocircuito en algun punto de la casa....
Un saludete!:brindis: Siento mucho decir que un seguro NUNCA cubre un desperfecto por el paso del tiempo, se denomina "falta de mantenimiento" y su deterioro no se considera SINIESTRO. Un seguro, por definición, cubre los imprevistos, una falta de mantenimiento, tarde o temprano SEGURO que acaba deteriorado, asi que no cubre un hecho asi.
Ejemplo: Se rompe una tubería y el escape ocasionado te hincha muebles y parquet. El seguro te reparará la tubería, a tu cuenta, pero te indemnizará por los daños ocasionados por el agua. Una tubería que rebienta, normalmente, y salvo que haya sido por una sobrepresión en la línea, se considera falta de mantenimiento (habitualmente, nadie cambia las tuberías de casa cada 15 años...). El daño que esta agua causa, si queda cubierto porque es un hecho fortuito.
El seguro de la vivienda no es obligatorio salvo si pides hipoteca (el piso es propiedad de la constructra en mi caso).
Falso. El seguro de vivienda es obligatorio en su modalidad de RC+Incendio. El que no es obligatorio es un seguro multiriesgo.
Yo estoy de alquiler y nos hicimos un seguro, ya que si por lo que sea rompes una ventana, o en nuestro caso que el suelo es de madera natural, pues estaremos cubiertos. Además también incluímos el robo.
Nosotros nos hicimos el que ofrece Carrefour, que son unos 100 euros al año.
Nuria, mírate bien las coberturas y los límites de prestación. Si empiezan a ponerte límites en el tema de mobiliario, etc... malo. He visto muchas pólizas (sobre todo bancos y grandes superficies) que te desglosan la cuantía total del contenido y del continente en conceptos... y eso es una tocada de ******* cuando ocurre un siniestro. Lo mejor es una póliza que no haga distinción en conceptos. También es importantísimo que la póliza esté actualizada. No cometais el error de contratarla y no ir actualizando el contenido con el tiempo, porque en caso de siniestro, por ley os convertís en vuestros própios aseguradores por el valor de la diferéncia entre el valor real y el valor contratado, y a la hora de cobrar, cobraríais el porcentaje que toque (por ejemplo, si yo tengo una póliza de 18000 euros y tengo en casa 24000, en caso de un siniestro de 10000 euros, la empresa aseguradora me indemnizaría con 7500 euros).
En la mayoría de seguros multirriesgo del hogar (o combinados del hogar) con cara y ojos, el robo está contemplado. De todas formas, las cuantías son de diversa índole. Tened en cuenta que la definición entre atraco, robo y hurto que ellos aplican es la LEGAL, no la que usa la gente... si te entran en casa... no siempre es un robo y la indemnización es muy distinta. Leer bien, sobre todo, leer bien el condicionado y las condiciones generales. Las condicones generales (el librito) vienen modifcadas por el condicionado que suele ser el papel con los capitales y coberturas contratadas.
Por último, os aconsejo que las pólizas sean de empresas contrastadas, como Reale, Axa, Ocaso o SantaLucía. MapFre también está bastante bien, aunque son muy puntillosos a la hora de peritar. Quizas sean pólizas no tan asequibles (tampoco carísimas) pero si mucho mas completas y sin tanta letra pequeña.
nitroosistem
13/01/2010, 15:58
Si no quieres tener problemas, debes hacerte un seguro, y como a ti el CONTINENTE no te toca mas que para lo que se llama "primer riesgo" esta cantidad (la de continente) tiene que ser pequeña (normalmente 15000 euros). Como eres tu el que habita en la casa y se supone que tienes tus cosas alli (tus electrodomésticos, tu ropa...) en caso de siniestro debes tener cubierto el CONTENIDO (unos 18000 euros es lo básico). Con esto y con la responsabilidad civil, tendrías un seguro por unos 170 euros al año en varias compañías.
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Por último, os aconsejo que las pólizas sean de empresas contrastadas, como Reale, Axa, Ocaso o SantaLucía. MapFre también está bastante bien, aunque son muy puntillosos a la hora de peritar. Quizas sean pólizas no tan asequibles (tampoco carísimas) pero si mucho mas completas y sin tanta letra pequeña.
joer, vaya parrafada!! :PPP
entendido queda!!:D
blanquilla
21/10/2011, 23:53
Es mejor que cuentes con un seguro de hogar ya sea alquilada o propia te dejo un lionk de una pagina donde te asesoran y ven que aseguradora se ajusta mejor a tus necesidades yo ahi contrate mi seguro y no he tenido ninguna dificultad con ellos saludoss!! la pagina se llama XXXXXXXXXXXXX
Entendido!;)
A mi me tocó hacerme el seguro con la hipoteca:D
Gentuza del banco!:cagonto:
Claro, tal vez el Art. 10 del Real Decreto 716/2009 tuvo algo que ver.... es lo que tiene usar el piso como garantía hipotecaria ;)
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