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Ver la versión completa : Hablemos de la nueva licencia Creative Commons 0: Sin ninguna restricción.



dardo
01/03/2009, 14:23
Bueno, via The Inquierer (http://www.theinquirer.es/2009/02/28/nueva-licencia-creative-commons-0-sin-ninguna-restriccion.html#comment-173969) me he enterado de la existencia de una nueva licencia Creative Commons que no tiene "letra pequeña" y que viene a permitir dejar obras de Dominio Público, aunque la figura del Dominio Público no existe en la legislación Española, creo.


El FAQ de la licencia: http://wiki.creativecommons.org/CC0

Venga, opiniones.

nazca
01/03/2009, 14:26
Me parece bien, pero es algo que hacemos muchos ahora y no necesitamos de ningun paraguas. Compartimos porque nos mola y no nos hacen falta palmaditas en la espalda, no veo la necesidad de "licenciarse" sin restricciones.

Yota_
01/03/2009, 14:26
La figura de dominio público sí existe, el problema es entregarla previamente al dominio público, que es donde está el problema. Las CC0 tienen importantes problemas en diferentes jurisdicciones, y hasta que se adapten mucho, son muy débiles. Los problemas se pueden leer en la ML de Creative Commons (pero vaya, algunas hasta que se cambien algunas cositas de nuestro derecho continental está chungo)

dardo
01/03/2009, 14:40
Esta licencia la veo útil para compartir un conocimiento, más que una obra de arte ya que el autor al licenciar con esta nueva licencia su obra renuncia a todos los derechos que la Ley le otorga pero a su vez impide que nadie tenga ningún derecho sobre la misma, quedando de esta manera a disposición de cualquiera, sin que ese cualquiera se la pueda apropiar.

Como digo la veo útil apra compartir un descubrimiento científico (si de verdad es científico será corroborable), una doctrina ideológica o una doctrina ideológica sin que el autor ni siquiera deba reflejar su identidad.

En muchos casos si se sabe quien es el autor,o su nacioinalidad una obra buena puede perder credibilidad o que existan prejuicios sobre ella en lugar si de lo único que se sabe de su origen es que la "a hecho alguien".

Esta licencia no la veo útil para música, ni para libros, pintura,escultura o slftware,donde otras licencias más conocidas si que las veo más apropiadas, porque obligan al reconocimiento de la autoría.

Además según he leído esta licencia pretende ser de aplicación universal, es tan simple como renunciar a todos tus derechos como autor, bueno, en realidad no es tan simple. Además no estoy seguro de si la Ley te permite renunciar a todos tus derechos. Es más, casi seguro que en algún país la Ley no te permite renunciar a tu autoría, especialmente en países con regímenes más restrictivos en los que todo lo que hace un individuo debe quedar registrado.

dj syto
01/03/2009, 14:46
las creative commons son unas licencias de valor moral. Aparte de eso no sirven para absolutamente nada.

nazca
01/03/2009, 14:48
No, a ver, las otras que tienen si me parecen más útiles en casos en los que quieres cierta protección pero ésta no la veo útil si no es en algún caso muy específico como los que ha apuntado dardo, que lo mismo ahí si que tiene cabida.

otto_xd
01/03/2009, 14:56
Me parece bien, pero es algo que hacemos muchos ahora y no necesitamos de ningun paraguas. Compartimos porque nos mola y no nos hacen falta palmaditas en la espalda, no veo la necesidad de "licenciarse" sin restricciones.

La etiqueta da respaldo legal, lo cual no es trivial.

Saludos

nazca
01/03/2009, 15:01
¿Pero que quiere decir eso otto_xd? es decir, yo produzco algo y lo doy gratis sin zarandajas, para que lo disfrute el que quiera y haga lo que le salga de los cojones con ello. ¿Que me aporta estar bajo esta licencia? yo es que no lo veo.

otto_xd
01/03/2009, 15:20
¿Pero que quiere decir eso otto_xd? es decir, yo produzco algo y lo doy gratis sin zarandajas, para que lo disfrute el que quiera y haga lo que le salga de los cojones con ello. ¿Que me aporta estar bajo esta licencia? yo es que no lo veo.

Pues que no tengo muy claro que si se da el caso de que alguien abuse de tu contenido, puedas hacer algo si no lo tienes licenciado, aunque sea en una licencia de este estilo.

No se como sera en españa, pero seguro que en otros paises es util.

Saludos

juanvvc
01/03/2009, 15:24
EAdemás no estoy seguro de si la Ley te permite renunciar a todos tus derechos. Es más, casi seguro que en algún país la Ley no te permite renunciar a tu autoría, especialmente en países con regímenes más restrictivos

Regímenes tan restrictivos como por ejemplo, España :D No está permitido renunciar a la autoría y es normal. Un ejemplo de por qué es necesario es porque puede ser que sea contenido ilegal y no puedes decir "sí, lo hice yo, pero he renunciado a ser el autor y no me puedes hacer nada, ¿sabes?" :D

Incluso cuando algo está en el dominio público sigue teniendo autor. Lo que pasa es que el autor ha perdido/cedido todos los derechos sobre su obra. Por ejemplo, Cervantes es el autor de El Quijote y no vale que un listo venga mañana diciendo que el autor es él.

Sí que puedes renunciar a muchos derechos aunque no ha todos. Más info en la LPI.


las creative commons son unas licencias de valor moral. Aparte de eso no sirven para absolutamente nada.

Claro que sirven. Sirven para decir a cuáles de los derechos que tienes como autor de una obra renuncias. Se suelen centrar en los derechos de control de distribución y explotación. Por ejemplo:


yo produzco algo y lo doy gratis sin zarandajas, para que lo disfrute el que quiera y haga lo que le salga de los cojones con ello. ¿Que me aporta estar bajo esta licencia?

Precisamente para decir con palabras guachis que lo das gratis sin zarandajas. Legalmente sirve decir simplemente lo de las zarandajas y los cojones, pero para que quede claro, con lenguaje legal y sin excepciones chungas (porque la gente normal no sabemos de leyes y sus excepciones), pues usas la licencia que ha redactado un abogado y te quitas problemas :D

Por ejemplo: aunque tú lo des gratis ¿te molaría que lo usen para ganar dinero? Y si lo usan ¿te molaría que lo cambiasen? Hay licencias CC ya preparadas para responder sí o no a estas preguntas.

dj syto
01/03/2009, 15:25
las creative commons no te dan ninguna seguridad legal ante el plagio. Simplemente son un aviso. No pueden demostrar tu autoria de ningun modo. Osea que valor legal, cero. Son simplemente un metodo friki ke se ha creado para ke la gente distribuya sus cosas. Es moralidad unicamente.

juanvvc
01/03/2009, 15:35
las creative commons no te dan ninguna seguridad legal ante el plagio. Simplemente son un aviso. No pueden demostrar tu autoria de ningun modo.

Ninguna licencia demuestra autoría, ni la CC ni la EULA de Microsoft. Las patentes, los registros oficiales, las revistas, los periódicos, las bases de datos de foros o los testimonios jurados pueden usarse para demostrar autorías.

Una vez que la autoría de algo está demostrada sin discusión, las CC o la EULA de Microsoft sirven para que sepas qué es lo que el autor te permite hacer a ti como receptor.

Si puedes demostrar que el autor eres tú por cualquiera de los métodos de más arriba y descubres que alguien se ha saltado tu licencia, el siguiente paso suele ser enviar una factura. Si no te la pagan, denuncia en los tribunales. Y no dudes de que te darán la razón.

dardo
01/03/2009, 16:30
Regímenes tan restrictivos como por ejemplo, España :D No está permitido renunciar a la autoría y es normal. Un ejemplo de por qué es necesario es porque puede ser que sea contenido ilegal y no puedes decir "sí, lo hice yo, pero he renunciado a ser el autor y no me puedes hacer nada, ¿sabes?" :D


Define contenido ilegal.

Si el contenido es ilegal es porque TÚ no tienes permiso para hacer algo con él. El contenido es el contenido y es objeto de licencia. Otra cosa es que una persona (jurídica o física) tenga permiso concreto sobre cierto contenido.

Por ejemplo, la documentación que utilizo en mi trabajo tiene copyright (si, la que yo genero también y no tengo derechos sobre ella, excepto a mejorarla, que más que derecho es obligación) y además es confidencial.

El contenido es ilegal porque estás infringiendo los términos de la licencia.

Otra cosa es que te estés refiriendo a sistemas automáticos de carga de bakups, o de rotura automática de sistemas de protección, o de pornografía infantil, en cuyo caso no es ya el contenido, sino que en el caso de este último ejemplo e obtener ese contenido es delito porque supone que alguien ha cometido abusos contra otro ser humano, con lo cual no ha lugar ni siquiera a pensar como licenciarlo.

En el caso de software que permita saltarse los sistemas de protección n se puede considerar contenido ilegal, lo ilegal sería su uso y posiblemente su comunicación, así que tampoco ha lugar a decidir como licenciarlo.

saruman
01/03/2009, 16:41
Pero en casos como por ejemplo apología del terrorismo si se daría el caso. Es decir, yo hago un texto haciendo apología del terrorismo y luego lo licencio con CC0, y ya no me pueden decir nada, porque he renunciado a la autoría del texto. Pues creo que con esto queda claro que en España esta licencia no puede ser legal, ¿no?

otto_xd
01/03/2009, 17:36
Pero en casos como por ejemplo apología del terrorismo si se daría el caso. Es decir, yo hago un texto haciendo apología del terrorismo y luego lo licencio con CC0, y ya no me pueden decir nada, porque he renunciado a la autoría del texto. Pues creo que con esto queda claro que en España esta licencia no puede ser legal, ¿no?

renunciar a la autoria no implica que no este escrito por tu puño y letra.

Yota_
01/03/2009, 18:17
Ays... la razón original para eso no tiene nada que ver con renunciar a la autoría del texto para librarte de la ilegalidad de un contenido, dado que en todo caso, tu renuncia tendría un inicio de validez, y no constituiría un acto de tercero en ningun caso. La teoría es que si no existiera esto, se podría presionar a los autores para ceder absolutamente todos sus derechos en favor de productoras etc... que son en realidad las "pesadas".

Otro tema es que NINGUNA sentencia española ha demostrado la plena validez de las CC en España. En todas las que se han hecho públicas en las que se hace mención de ellas, solo se hace referencia a su existencia, y no a su carácter vinculante en el caso de una infracción (otro tema es acabar acudiendo a la protección estricta de la LPI al no tener por cierta las CC). Es complicado porque realmente no se puede obligar a alguien si no consta su aceptación, y no por poner el logo por allí al lado se puede entender que ya se cumplan todos los requisitos.

juanvvc
01/03/2009, 18:32
yo hago un texto haciendo apología del terrorismo y luego lo licencio con CC0, y ya no me pueden decir nada, porque he renunciado a la autoría del texto. Pues creo que con esto queda claro que en España esta licencia no puede ser legal, ¿no?

Si licencias algo con la CC0 renuncias a todos los derechos pero nunca a la autoría porque eso no se permite en (probablemente) ninguna legislación. No encuentro la CC0 completa, pero lo puedes ver en la primera pregunta de la FAQ. "No es mío" puede significar tanto "no es mi posesión" (derecho real) como "no lo he hecho yo" (autor). Al derecho real puedes renunciar con la CC0, pero a la autoría no.


Si el contenido es ilegal es porque TÚ no tienes permiso para hacer algo con él (...)así que tampoco ha lugar a decidir como licenciarlo.

Estamos hablando de que no puedes renunciar a la autoría de una obra, sea o no legal. Si es ilegal, además no puedes "licenciarla", pero eso va aparte :) Puedes perfectamente crear pronografía infantil. Es delito crearla en primer lugar y es delito ser el autor de ella. Pero si eres el autor no puedes legalmente renunciar a serlo. "Ah, no, señor juez, que yo renuncié a ser el autor así que no soy responsable"


renunciar a la autoria no implica que no este escrito por tu puño y letra.

Ser el autor es intrínseco a que esté escrito de tu puño y letra. Por eso no se puede renunciar a ser el autor, es una imposibilidad lógica. Como consecuencia de esta imposibilidad, tampoco puedes renunciar a las consecuencias legales por ser el autor.

Por otro lado, si se pudiese renunciar a la autoría la obra no tendría ningún autor, y cualquiera podría adjudicársela y ponerle la licencia que le viniese en gana, cosa que tampoco suele ser deseable :D

Yota_
01/03/2009, 18:35
Por otro lado, si se pudiese renunciar a la autoría la obra no tendría ningún autor, y cualquiera podría adjudicársela y ponerle la licencia que le viniese en gana, cosa que tampoco suele ser deseable :D

Realizar sus propias versiones y difundirlas sin necesidad de contar con el derecho del autor a impedirlo es lo que ya se hace cuando la obra entra en dominio público. Si alguien lo desea, debería ser posible incorporarla antes del transcurso del plazo que establece la Ley. El problema es donde registramos esto, si es irrevocable, etc...

juanvvc
01/03/2009, 18:36
Otro tema es que NINGUNA sentencia española ha demostrado la plena validez de las CC en España (...) otro tema es acabar acudiendo a la protección estricta de la LPI al no tener por cierta las CC.

Esa es otra: si la CC no fuese válida en España se pasaría a la protección completa de la LPI, así que el autor no quedaría totalmente desamparado :)

Yota_
01/03/2009, 18:40
Esa es otra: si la CC no fuese válida en España se pasaría a la protección completa de la LPI, así que el autor quedaría totalmente desamparado :)

El autor desamparado? Para nada, precisamente por la protección completa. Lo que pasa es que habría una gran inseguridad respecto a las posibles utilizaciones del contenido. Una persona podría crear una obra derivada dentro de los términos de la CC que el autor ha dicho, yl uego el autor reclama, y pluf, un supuesto extremo pero que allí está. Pero es que casos absurdos en España está también la imposibilidad de disponer libremente de contenidos gestionados por entidades, al contrario de lo que pasa en USA, que si decide darlo libremente para un caso concreto puede (aquí muy mixto no es)

Y si un día decide cambiar la licencia, como sabemos cual es aplicable a la persona en particular si no consta el consentimiento a una licencia concreta?

juanvvc
01/03/2009, 18:43
Realizar sus propias versiones y difundirlas sin necesidad de contar con el derecho del autor a impedirlo

Claro. Y además ahí tenemos eso es otra razón por la que el autor de una obra no querrá nunca renunciar a ser el autor, aunque la haya puesto en el dominio público. Se daría el absurdo que si otro se autodeclara autor de esa obra (que puede hacerlo, porque "no tiene autor" ya que el original "renunció"), podría impedirle al ex-autor original utilizar su propia obra :)

< - >

El autor desamparado?

perdón, quería decir que NO queda desamparado. Ya corrijo en el original :D

Yota_
01/03/2009, 18:46
No estamos hablando de una renuncia stricto sensu tal y como la entienden muchos, si no de una incorporación al dominio público (al menos en el caso de casos como quieren hacer las CC0, otro tema es que se pueda o no), lo que implica que se deba respetar la autoría de la obra tal y como dice el 41 de la LPI, por mucho que los derechos de explotación no estén allí. A veces se confunden ambos conceptos.

Y el autor no queda desamparado, pero a ver quien se fía de que el juez no te pegue un palo por usar algo en base a una licencia que no existe, o que tu digas que el autor puso una, el dice que otra, y en ninguna parte está el archivo con timestamp para demostrarlo xD

juanvvc
01/03/2009, 18:52
lo que implica que se deba respetar la autoría de la obra tal y como dice el 41 de la LPI, por mucho que los derechos de explotación no estén allí. A veces se confunden ambos conceptos.

Que es lo que quería demostrar :D Estamos de acuerdo. Solo trataba de explicar a los demás que la CC0 pone una obra en el dominio público, pero no renuncias a su autoría. Y di ejemplos de absurdos que podrían pasar si fuese posible renunciar a la autoría de una obra.


Y el autor no queda desamparado, pero a ver quien se fía de que el juez no te pegue un palo por usar algo en base a una licencia que no existe

Y entonces el que podría quedar con el culo al aire en España es el autor de la obra derivada de otra CC, pero no al autor de la obra CC original :)

Pero por eso hay que tener mucho cuidado con estar totalmente seguro de que algo es CC... y que puedes demostrarlo incluso aunque el autor original se ponga perro :D

Yota_
01/03/2009, 18:54
Pero por eso hay que tener mucho cuidado con estar totalmente seguro de que algo es CC... y que puedes demostrarlo incluso aunque el autor original se ponga perro :D

Equiliquá, pero si la obra no está en ningún registro a tal efecto, o sea algo muy manifiesto, teniendo en cuenta que la carga de la prueba le correspondería al autor de la obra derivada... chungo chungo

juanvvc
01/03/2009, 18:59
Por cierto y para completar para programadores: el problema con la GPL ó con BSD es el mismo. Tiene que ser posible demostrar que algo era GPL incluso aunque el autor original se empeñe en que "nunca fue GPL". Si no existe la posibilidad de probarlo (porque el programa original tuvo muy poca difusión, por ejemplo), entonces casi es mejor no arriesgarse.

Zenzuke
02/03/2009, 11:49
El tema es que la autoría, la posesión y los derechos de explotación son tres cosas distintas... y como dicen por aquí, la autoría es del creador pase lo que pase...

Por ejemplo... aunque yo haga una animación para un cliente y le ceda los derechos de explotación y la imágen y todo todo todo... el autor siempre voy a ser yo... porque ... pues porque el autor soy yo :D

dardo
02/03/2009, 12:20
El tema es que la autoría, la posesión y los derechos de explotación son tres cosas distintas... y como dicen por aquí, la autoría es del creador pase lo que pase...

Por ejemplo... aunque yo haga una animación para un cliente y le ceda los derechos de explotación y la imágen y todo todo todo... el autor siempre voy a ser yo... porque ... pues porque el autor soy yo :D

No, si eso está claro, las cosas que están hechas es porque alguien las ha hecho, otra cosa es quien tenga derechos sobre ello. Es que a veces se me va mucho la olla (y otras veces demasiado).

enkonsierto
02/03/2009, 13:04
El creative commons no vale de nada como ha dicho syto, legalmente no tiene ningún valor...

nitroosistem
02/03/2009, 13:15
¿Pero que quiere decir eso otto_xd? es decir, yo produzco algo y lo doy gratis sin zarandajas, para que lo disfrute el que quiera y haga lo que le salga de los cojones con ello. ¿Que me aporta estar bajo esta licencia? yo es que no lo veo.

basicamente se evita que alguien "saque tajada"de algo que no ha creado él. Eso es importante si se quiere compartir algo con el resto del mundo y evitar el uso inapropiado que se le pueda dar. Siempre hay gente mu aprovechá.

Saludetes!:D

juanvvc
03/03/2009, 12:42
El creative commons no vale de nada como ha dicho syto, legalmente no tiene ningún valor...

La conclusión a la que hemos llegado es que, aún en el caso de que "no valga de nada" (que en España aún no se ha puesto a prueba, luego no lo sabemos), el autor estaría protegido por la LPI completa, obviamente. Los problemas no los tendría el que pone una obra bajo la CC, sino el que crea una obra derivada de otra CC, porque actualmente tiene que fiarse de la buena voluntad del autor original :)

Así que aún suponiendo el peor de los casos de que la CC no valga de nada, "hacer plagio de una obra CC" es tan grave como "hacer plagio de la última novela publicada por Plaza&Janes".



[es decir, yo produzco algo y lo doy gratis sin zarandajas, para que lo disfrute el que quiera]

basicamente se evita que alguien "saque tajada"de algo que no ha creado él.

Bueno, hay gente a la que no le importa que alguien saque tajada económica sin pagar nada al autor, y usaría una CC normal, o una BSD, o una GPL... Otra gente no quiere que alguien pueda ganar dinero con su obra y usaría una CC-nc o cualquier otra licencia no libre. Hay licencias para todos :)

nazca
03/03/2009, 12:58
Claro pero ésta de la que estamos hablando, corregidme si me equivoco, no evita que se use para fines comerciales. Osea que es lo mismito que si doy una obra sin licencia alguna.

juanvvc
03/03/2009, 13:04
Claro pero ésta de la que estamos hablando, corregidme si me equivoco, no evita que se use para fines comerciales. Osea que es lo mismito que si doy una obra sin licencia alguna.

NO Si das una obra sin licencia alguna está automáticamente bajo la restricciones completas de la LPI. Si quieres que tu obra se pueda usar sin restricción tienes que decirlo explícitamente, ya sea "con tus propias palabras" o usando las de un abogado experimentado (es decir, usando una licencia) Por eso si usas una licencia "que no vale de nada" (muy probable si lo dices con tus propias palabras), seguirás protegido bajo la LPI completa.

La CC0 sí que permite uso con fines comerciales. Como la CC-by básica, o la GPL.

nazca
03/03/2009, 13:07
Vale, ¿entonces podríamos decir que licenciar algo bajo esta licencia otorga más libertad que el no licenciar?

juanvvc
03/03/2009, 13:15
Vale, ¿entonces podríamos decir que licenciar algo bajo esta licencia otorga más libertad que el no licenciar?

Sí. Siempre tienes automáticamente todos los derechos que la LPI te da como autor, y puedes renunciar a muchos de estos derechos si lo dejas claro usando una licencia CC.

Eso es como en cualquier ley, los derechos siempre es algo que tienes automáticamente, y para renunciar a ellos tienes que decirlo explícitamente.

nazca
03/03/2009, 13:17
Gracias por la aclaración, yo me pierdo bastante con los temas legales, no es que sean difíciles de entender, es que me aburren y es bueno tenerlo claro.

nitroosistem
03/03/2009, 13:26
Gracias por la aclaración, yo me pierdo bastante con los temas legales, no es que sean difíciles de entender, es que me aburren y es bueno tenerlo claro.

A mi me pasa lo mismo. Tmb me pierdo bastante con todos estos temas. Yo creo que incluso se busca esta especie de confusion a proposito para que al final ya no sepamos qué es a lo que nos tenemos que acoger en caso de querer compartir nuestras cosas.

saludetes!

dj syto
03/03/2009, 13:29
Así que aún suponiendo el peor de los casos de que la CC no valga de nada, "hacer plagio de una obra CC" es tan grave como "hacer plagio de la última novela publicada por Plaza&Janes".


el 100% de los libros publicados por plaza y janes tienen registrados los derechos de autor. Sin embargo, el 99% de trabajos, ya sean juegos, textos o canciones registrados con creative commons NO tienen registrada su autoria bajo ningun medio. Y por ello, hacerse una creative commons si no puedes demostrar autoria de lo ke estas "licenciando" no sirve absolutamente para nada. Las creative commons son solo un complemento friki para algo de lo ke tu puedes demostrar por OTROS medios que es tuyo.

< - >

Sí. Siempre tienes automáticamente todos los derechos que la LPI te da como autor, y puedes renunciar a muchos de estos derechos si lo dejas claro usando una licencia CC.

Eso es como en cualquier ley, los derechos siempre es algo que tienes automáticamente, y para renunciar a ellos tienes que decirlo explícitamente.

pues permiteme ke lo ponga en duda...

juanvvc
03/03/2009, 13:33
Las creative commons son solo un complemento friki para algo de lo ke tu puedes demostrar por OTROS medios que es tuyo.

Pues claro. Pero es que el objetivo de una licencia, sea la CC, la GPL, la EULA de Microsoft o el texto "se prohibe la copia de todo o parte de este libro", no sirve para demostrar autoría, sino solo para decir los derechos que tienes como autor :confused:

Siempre tienes que poder demostrar la autoría aparte de la licencia. Sea con un registro oficial o con capturas de Google. El registro suele tener más validez que las capturas de Google, por cierto :D

< - >

pues permiteme ke lo ponga en duda...

:confused: ¿Hay algún argumento?

nazca
03/03/2009, 13:35
Syto, ¿que es lo que está mal? cuando he hecho algo de música y lo he repartido por ahí, me he mandado a mi correo una copia por correo certificado y no la he abierto. En el caso de tener que probar autoría ésto valdría como prueba, o eso es lo que siempre me han dicho algunos músicos de mi ciudad y supongo que eso es así por el hecho de que quiera o no mi obra está bajo la LPI. Si quisiera renunciar a eso, me acogería a la CC0 ésta, aunque según decís algunos, no es válida para España... ¿que es lo que se nos escapa?

enkonsierto
03/03/2009, 13:36
La conclusión a la que hemos llegado es que, aún en el caso de que "no valga de nada" (que en España aún no se ha puesto a prueba, luego no lo sabemos), el autor estaría protegido por la LPI completa, obviamente. Los problemas no los tendría el que pone una obra bajo la CC, sino el que crea una obra derivada de otra CC, porque actualmente tiene que fiarse de la buena voluntad del autor original :)

Así que aún suponiendo el peor de los casos de que la CC no valga de nada, "hacer plagio de una obra CC" es tan grave como "hacer plagio de la última novela publicada por Plaza&Janes".



Bueno, hay gente a la que no le importa que alguien saque tajada económica sin pagar nada al autor, y usaría una CC normal, o una BSD, o una GPL... Otra gente no quiere que alguien pueda ganar dinero con su obra y usaría una CC-nc o cualquier otra licencia no libre. Hay licencias para todos :)
Lo que quiero decir es que la cc no tiene validez para demostrar la autoría de algo que hayas creado, ni en españa ni en ningún otro pais del mundo.

juanvvc
03/03/2009, 13:42
Lo que quiero decir es que la cc no tiene validez para demostrar la autoría de algo que hayas creado, ni en españa ni en ningún otro pais del mundo.

Por supuesto, es que son dos cosas completamente distintas. Un autor tiene que hacer ambas:

1.- Demostrar autoría --> Registro de cualquier clase. Hay uno oficial para estas cosas, aunque valdría cualquiera "fiable".
2.- Una vez demostrada, decir qué puedes o no puedes hacer --> Licencias, y si faltan, LPI completa.

Nazca, la carta certificada no la abras nunca, que sea el juez quien lo haga. Y aún así no sé si tendrá mucha validez... no parece difícil falsificarla.

dj syto
03/03/2009, 13:45
Syto, ¿que es lo que está mal? cuando he hecho algo de música y lo he repartido por ahí, me he mandado a mi correo una copia por correo certificado y no la he abierto. En el caso de tener que probar autoría ésto valdría como prueba, o eso es lo que siempre me han dicho algunos músicos de mi ciudad y supongo que eso es así por el hecho de que quiera o no mi obra está bajo la LPI. Si quisiera renunciar a eso, me acogería a la CC0 ésta, aunque según decís algunos, no es válida para España... ¿que es lo que se nos escapa?

eso de enviarte el correo certificado no es mas ke una leyenda urbana. El unico modo legal de demostrar ke algo es tuyo en caso de plagio, es ver quien lo registro antes. A mi me lo han dicho muchas veces tambien, y creeme, no sirve para NADA. Tambien los hay ke piensan ke poniendo una creative commons a sus canciones, las estan protegiendo contra plagio. Y eso claramente no es asi. Ellos jamas te piden una muestra de tu trabajo, por lo que se podian crear fraudes gordisimos.

< - >


Nazca, la carta certificada no la abras nunca, que sea el juez quien lo haga. Y aún así no sé si tendrá mucha validez... no parece difícil falsificarla.

exacto. Si fuera tan facil, imagina de lo ke serian capaces las discograficas. Una carta certificada no puede inventarse de la nada, pero si que te puedes enviar una, y facilmente cambiar su contenido por el que a ti te convenga.

Esta leyenda urbana tiene tanta credibilidad como lo de que si bebes cocacola con baylis te explota el estomago.

enkonsierto
03/03/2009, 13:49
Por supuesto, es que son dos cosas completamente distintas. Un autor tiene que hacer ambas:

1.- Demostrar autoría --> Registro de cualquier clase. Hay uno oficial para estas cosas, aunque valdría cualquiera "fiable".
2.- Una vez demostrada, decir qué puedes o no puedes hacer --> Licencias, y si faltan, LPI completa.

Nazca, la carta certificada no la abras nunca, que sea el juez quien lo haga. Y aún así no sé si tendrá mucha validez... no parece difícil falsificarla.
es que hay mucha gente que se cree que con poner el sellito en su web, disco, libro, etc, ya tiene registrada su autoría...

dj syto
03/03/2009, 13:51
de todos modos, mientras los de creative commons no pidan ke les envies copia de tu trabajo, sigue sin ser un metodo convincente, por eso no se suele aceptar nunca. Puesto que es muy facil hacer "swap". No se si me entendeis...

juanvvc
03/03/2009, 13:55
es que hay mucha gente que se cree que con poner el sellito en su web, disco, libro, etc, ya tiene registrada su autoría...

Pero daría igual que el sellito fuese el de las CC o el de "(c) 2009, elpais.es": ambos tienen que poder demostrar la autoría independientemente de la licencia que le quieran poner a la obra.

nazca
03/03/2009, 13:56
eso de enviarte el correo certificado no es mas ke una leyenda urbana. El unico modo legal de demostrar ke algo es tuyo en caso de plagio, es ver quien lo registro antes. A mi me lo han dicho muchas veces tambien, y creeme, no sirve para NADA. Tambien los hay ke piensan ke poniendo una creative commons a sus canciones, las estan protegiendo contra plagio. Y eso claramente no es asi. Ellos jamas te piden una muestra de tu trabajo, por lo que se podian crear fraudes gordisimos.

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exacto. Si fuera tan facil, imagina de lo ke serian capaces las discograficas. Una carta certificada no puede inventarse de la nada, pero si que te puedes enviar una, y facilmente cambiar su contenido por el que a ti te convenga.

Esta leyenda urbana tiene tanta credibilidad como lo de que si bebes cocacola con baylis te explota el estomago.

Pues está bien saberlo. Vamos, a mi no me importa demasiado porque en temas de música siempre hemos sido bastante punk en lo que a concepción del arte se refiere y tampoco nos molestaría que se usaran las canciones para lo que fuera, pero es algo a tener en cuenta en el futuro.

juanvvc
03/03/2009, 13:57
de todos modos, mientras los de creative commons no pidan ke les envies copia de tu trabajo

Creative Commons no registra, solo publica "listas de derechos" Registro y licencia son dos cosas absolutamente distintas. Quede claro para despistados :D

Pero las listas de derechos sí son (probablemente) válidas en España, una vez puedes demostrar tu autoría sobre la obra. Que es lo mismo que con cualquier otra lista de derechos (léase la contraportada de cualquier libro)

dj syto
03/03/2009, 14:02
Creative Commons no registra, solo publica "listas de derechos" Registro y licencia son dos cosas absolutamente distintas. Quede claro para despistados :D

Pero las listas de derechos sí son (probablemente) válidas en España, una vez puedes demostrar tu autoría sobre la obra. Que es lo mismo que con cualquier otra lista de derechos (léase la contraportada de cualquier libro)

pues tu lo has dicho. Llamar a la creative comons una licencia creo que es algo que le viene grande. Aun asi, y contandola como tal, es simplemente un modo de decir "yo solo lo autorizo para tal cosa". Pero igual de valida seria una creative commons, ke un txt por parte del autor. Si tu tienes los derechos de algo, siempre puedes usarlos como tu kieras sin necesidad de creative commons alguna.

spl
03/03/2009, 14:14
pues tu lo has dicho. Llamar a la creative comons una licencia creo que es algo que le viene grande. Aun asi, y contandola como tal, es simplemente un modo de decir "yo solo lo autorizo para tal cosa". Pero igual de valida seria una creative commons, ke un txt por parte del autor. Si tu tienes los derechos de algo, siempre puedes usarlos como tu kieras sin necesidad de creative commons alguna.

Pero la licencia Creative Commons te ampara legalmente ya que dicha licencia indica bien claro de acuerdo a la ley el desarrollo del resumen que se suele exponer para simplificar.

Por ejemplo

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/

Esta es el resumen de la licencia que se aplican a todas mis obras musicales, excepto las que son de dominio público por expreso deseo de mí mismo.

La licencia es este pedazo de texto:

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es

y sí, Creative Commons es una licencia, como la es el Copyright o la GPL. De facto y de iure.

Ah, y "un txt por parte del autor" ante la ley no protege de nada si no tiene contenido jurídico.

dj syto
03/03/2009, 14:45
Esta es el resumen de la licencia que se aplican a todas mis obras musicales, excepto las que son de dominio público por expreso deseo de mí mismo.


pues como no tengas registradas tus canciones por metodos ordinarios, cualquiera puede copiartelas y tu no vas a tener nada ke hacer, por muchas creatives ke tengas. Ya que no puedes demostrar ke ESA fue la cancion que licenciaste. Les enviaste copia de tus canciones a ellos?

Si no has registrado tus canciones, ponerles una creative commons no sirve absolutamente para nada.

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Pero la licencia Creative Commons te ampara legalmente ya que dicha licencia indica bien claro de acuerdo a la ley el desarrollo del resumen que se suele exponer para simplificar.


y ni aun asi, no esta muy claro ke las commons te vayan a amparar demasiado...

juanvvc
03/03/2009, 16:11
pues como no tengas registradas tus canciones por metodos ordinarios, cualquiera puede copiartelas y tu no vas a tener nada ke hacer, por muchas creatives ke tengas.

Syto, creo que confundes registro y licencia. Son dos cosas bien diferentes. Una vez que has registrado tu obra por los métodos ordinarios, sean los que sean, tienes que decidir qué pueden hacer los demás. Las CC no te ayudan a registrar tu obra, pero es que la SGAE, por ejemplo, tampoco te ayuda. Una vez que has registrado tu obra puedes hacer un montón de cosas. Por ejemplo:

- Poner un txt con lo que quieras permitir a los demás. Válido, pero seguro que olvidas muchas cosas :D
- Poner una licencia CC, un simple "(c) 2009 Pepito Pérez" o cualquier otra cosa y autogestionarte tus derechos.
- Informar a la SGAE para que gestione tus derechos. Ojo ¡la SGAE tampoco registra! ¡No defiende ante plagios! Solo gestiona los derechos de distribución y publicación. Es decir, "las licencias".

Si tienes una editorial o un representante estos dos pasos te los harán sin que te enteres. ¡Pero registro y licencia no dejan de ser dos cosas diferentes!

Por ejemplo, cuando yo (experiencia propia) mando trabajos a mi editorial para que los publiquen, tengo que firmar DOS documentos diferentes:

1.- La declaración jurada de que el autor soy yo, y que yo asumiré las consecuencias si no lo soy. (Normalmente no hago registro)
2.- La licencia de uso de mi trabajo para la editorial. Nunca es CC, es una licencia "tradicional".

¿Has visto? DOS pasos.

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Un ejemplo a ver si queda más claro:

- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: cierto, para eso necesitas un DNI, partida de nacimiento...
- syto: entonces la Constitución no vale para nada.
- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: ...

enkonsierto
03/03/2009, 16:13
Pero la licencia Creative Commons te ampara legalmente ya que dicha licencia indica bien claro de acuerdo a la ley el desarrollo del resumen que se suele exponer para simplificar.

Por ejemplo

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/

Esta es el resumen de la licencia que se aplican a todas mis obras musicales, excepto las que son de dominio público por expreso deseo de mí mismo.

La licencia es este pedazo de texto:

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es

y sí, Creative Commons es una licencia, como la es el Copyright o la GPL. De facto y de iure.

Ah, y "un txt por parte del autor" ante la ley no protege de nada si no tiene contenido jurídico.
Y la cc te ampara si alguien te copia la obra...? Cómo le has dicho a la cc qué canciones son tuyas...?

nazca
03/03/2009, 16:15
juanvvc, gracias de verdad, has sido muy didáctico.

enkonsierto
03/03/2009, 16:15
- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: cierto, para eso necesitas un DNI, partida de nacimiento...
- syto: entonces la Constitución no vale para nada.
- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: ...
Syto conoce esa diferencia perfectamente... hablas el mismo idioma que él pero no lo estás entendiendo...

juanvvc
03/03/2009, 16:41
hablas el mismo idioma que él pero no lo estás entendiendo...

A mí también me parece que tenemos una posición muy cercana, pero con una diferencia "fundamental": si las CC sirven o no para algo. Yo digo que sirven perfectamente para listar los derechos de autor y usuario (son "licencias de uso") mientras que (entiendo) Syto piensa que como no sirven para demostrar autoría, tampoco sirven para listar derechos.

Pero por si acaso lo dejo aquí ya, que sean los demás lectores los que interpreten nuestras posiciones que nosotros somos unos cabezotas :D:D

Yota_
03/03/2009, 16:45
Las CC por decirlo de forma simplificada, solo te ahorran el escribir los términos en que quieres ceder tu obra, basándose en unos modelos establecidos de antemano. De esta forma, gente que no quiere romperse mucho la cabeza, busca eso, y ale, dice que lo va a compartir así o asá. Pero eso no quita que sea necesario un registro "por si acaso" previo, que son diferentes formas. Y con las licencias, lo que hemos dicho antes, que si no consta la aceptación, volvemos a lo mismo, y posibles cambios del autor para tocar las narices etc... Por eso están cosas como safecreative o coloriuris y similares.

Por cierto, tal y como se comentaba en un post de safecreative escrito por el compañero David Maeztu, los registros privados también son válidos, aunque la carga de la demostración de la veracidad pueda cambiar dependiendo de cada caso, los sistemas utilizados, etc... Como toda prueba, vaya

dj syto
03/03/2009, 17:19
Syto, creo que confundes registro y licencia. Son dos cosas bien diferentes. Una vez que has registrado tu obra por los métodos ordinarios, sean los que sean, tienes que decidir qué pueden hacer los demás. Las CC no te ayudan a registrar tu obra, pero es que la SGAE, por ejemplo, tampoco te ayuda. Una vez que has registrado tu obra puedes hacer un montón de cosas. Por ejemplo:

- Poner un txt con lo que quieras permitir a los demás. Válido, pero seguro que olvidas muchas cosas :D
- Poner una licencia CC, un simple "(c) 2009 Pepito Pérez" o cualquier otra cosa y autogestionarte tus derechos.
- Informar a la SGAE para que gestione tus derechos. Ojo ¡la SGAE tampoco registra! ¡No defiende ante plagios! Solo gestiona los derechos de distribución y publicación. Es decir, "las licencias".

Si tienes una editorial o un representante estos dos pasos te los harán sin que te enteres. ¡Pero registro y licencia no dejan de ser dos cosas diferentes!

Por ejemplo, cuando yo (experiencia propia) mando trabajos a mi editorial para que los publiquen, tengo que firmar DOS documentos diferentes:

1.- La declaración jurada de que el autor soy yo, y que yo asumiré las consecuencias si no lo soy. (Normalmente no hago registro)
2.- La licencia de uso de mi trabajo para la editorial. Nunca es CC, es una licencia "tradicional".

¿Has visto? DOS pasos.

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Un ejemplo a ver si queda más claro:

- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: cierto, para eso necesitas un DNI, partida de nacimiento...
- syto: entonces la Constitución no vale para nada.
- gente: la Constitución española sirve para listar los derechos y deberes básicos de todos los españoles.
- syto: pero tener la Constitución en el bolsillo no demuestra que eres español.
- gente: ...

lo se perfectamente tio. Es lo que estoy diciendo todo el rato. Lo unico ke trato de decir esque hay gente ke da el paso 2 sin haber dado el 1. E insisto que haciendo eso, las creative no te sirven de nada. Sin ir mas lejos, apuesto a que xenon no tiene registrados sus trabajos, y aun asi les ha puesto una creative. Pero eske no solo el. Sino la mayoria de gente que las usa, lo hace erroneamente, y por eso estoy diciendo lo que digo, para que la gente NO SE CONFUNDA MAS.

Tampoco dije ke no sirvieran para listar derechos. Sirven, si, pero para listarlos, como tu dices, no para DARLOS, ke es lo que la gente se piensa.

Ahi esta la diferencia.

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Las CC por decirlo de forma simplificada, solo te ahorran el escribir los términos en que quieres ceder tu obra, basándose en unos modelos establecidos de antemano.

bingo.

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Y la cc te ampara si alguien te copia la obra...? Cómo le has dicho a la cc qué canciones son tuyas...?

ahi esta el asunto, y la interpretacion erronea que tiene el 99% de la gente sobre las CC.

Tu tienes que regitrar tu cancion, y una vez la has registado y es tuya oficialmente, entonces ya haces el segundo paso que dijo juan, ponerles una licencia para decir "esta es mi casa, pero os dejo entrar para que veais el partido, pero luego os vais".

No puedes saltarte el paso 1. Bueno. si, puedes, pero si lo haces estas haciendo una frikada. Porque poner una licencia a algo que no tienes registrado como propio, es eso, una tontada. Puesto que cualqier otro puede coger, registrarlo como suyo, y tu licencia no te va a servir pa na si te saltaste el primer paso.


nos vamos entendiendo?

juanvvc
03/03/2009, 17:59
nos vamos entendiendo?

Vaaaale ahora está claro :D Lo siento, debía estar espeso :D

dj syto
03/03/2009, 18:09
Vaaaale ahora está claro :D Lo siento, debía estar espeso :D

claro man :brindis:

pero eske no sabes la de gente ke hay ke esta confundida creyendo ke las CC les protegen de plagio.... Bueno, igual si lo sabes, es solo una forma de hablar. xD

enkonsierto
03/03/2009, 18:29
Vaaaale ahora está claro :D Lo siento, debía estar espeso :D
le estás dando la razón como a los tontos? xD