No, me parece que eres tu el que ahora no entiende lo que lee, Yota_ dice que una expropiación es legal mientras se sigan unos pasos, que en este caso, no se han seguido, sáquese la conclusión que se desee. Nadie dice que expropiar no fuera ya legal en Argentina, de hecho, es una herramienta que el estado tiene mara poder obtener propiedades de terceros para su uso para el bien común. Aquí el problema es que, para una expropiación hay que fijar un precio de compra/venta forzosa, el precio de expropiación, y establecer plazos legales para recurrir la expropiación o, en su defecto, reclamar la revisión de la cuantía a percibir.
Aquí el expropiado tampoco puede reclamar que le devuelvan lo que le expropiaron, pero es que en absoluto he dicho eso. Cuando se abre un trámite de expropiación, se debe dar un tiempo de márgen para el recurso (o sea, frenar la expropiación ANTES de que se lleve a cabo) o, si esta se lleva a cabo si o si (porque no de lugar a la interposición de recurso), reclamar el arbitraje judicial de la indemnización por expropiación, lo que significa que no tienes porqué aceptar el precio que la administración te impone, sinó que tienes derecho a una justa retribución. P.e., en mi calle expropiaron unos bajos, para hacer un pasaje entre calles, como era de interés general, según el ayuntamiento, no daba lugar a recurso, y daban al propietario del local 7.000€. Lógicamente el propietario del local no estaba de acuerdo, así que presentó recurso por la cuantía de la indemnización y, al final, un juez sentenció que debido a las rentas e inversiones que se perdían por la expropiación, la cuantía debía ascender a 60.000€.
En la notícia que cité queda expuesto que hay una remodelación de una ley o proyecto de ley a causa de esta "expropiación express", a demás de que en distintos medios he leído que será un TRIBUNAL LOCAL el que determine el valor pecuniario de la operación...
Tienes toda la razón salvo que... en este caso, la expropiación se ha ejecutado sin a) fijar el precio de antemano (que hubiera sido lo lógico) b) sin dar lugar a la interposición de recurso de ningun tipo, y c)tomando el control de la compañía sin un traspaso de poderes, tomando al asalto y obligando a los directivos a abandonar el edificio de forma inmediata.
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